Disposiciones transitorias

 Vigencia. 

           Art. 243º. -  El presente reglamento comenzará a regir desde el 1º de enero de1996.

            Art. 244º. -  Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar de este reglamento.

             APROBADO en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, por Resolución de la Cámara número setenta y uno barra noventa y cinco (71/95).