Disposiciones
transitorias
Vigencia.
Art. 243º. - El presente
reglamento comenzará a regir desde el 1º de enero de1996.
Art. 244º. - Todo miembro
de la Cámara tendrá un ejemplar de este reglamento.
APROBADO en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de
la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año
mil novecientos noventa y cinco, por Resolución de la Cámara número setenta y
uno barra noventa y cinco (71/95).