CAPITULO   XXII

 De los taquígrafos

 Dirección.

            Art. 231º. -  El cuerpo de taquígrafos estará bajo la dirección de un director que organizará el servicio de acuerdo con las necesidades y el personal de que se dispone.

 Revisación de las traducciones.

            Art. 232º. -  Es obligación de los taquígrafos rever las traducciones hechas antes de compaginar la versión taquigráfica de la sesión, a fin de corregir los errores que pudieran contener.

             Art. 233º. -  La prosecretaría de la Cámara ordenará que se entregue a los taquígrafos copias de las órdenes del día, de los despachos de las comisiones, de los proyectos de ley, de los mensajes, o en su defecto los hará insertar en la parte correspondiente.

 Deberes y atribuciones del director.

            Art. 234º. -  El Director o Subdirector en su caso, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

1)      Además de las tareas que están obligados a desempeñar coo taquígrafos, deben propender por todos los medios a su alcance a que todos los empleados de la oficina cumplan sus respectivas obligaciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

2)      Compeler a los empleados al cumplimiento de sus deberes en caso de falta, dando cuenta al prosecretario de la Cámara cuando sus órdenes no sean ejecutadas.

  Vacantes y promociones.

            Art. 235º. -  En caso de vacantes, el Presidente designará – previo concurso por examen de competencia – el candidato o los candidatos que a su juicio estén en mejores condiciones para llamarlas, estableciéndose que para participar en dicho concurso se requiere:

a)      Título de bachiller, Perito mercantil, Maestro Normal, o Ciclo básico aprobado.

b)      Edad no superior a los treinta años, salvo el caso de candidatos que acrediten haber actuado en otros cuerpos legislativos, a los que hubieren ingresado en las condiciones de edad que establece el inciso.

c)      Ciudadanía argentina.

 Para las promociones se tendrán en cuenta:

a)      Los servicios prestados como taquígrafo (personal común a ambas Cámaras), siempre que al efectuarse la división de los cuerpos taquigráficos, hubiesen quedado como integrante del Cuerpo de Taquígrafos del H. Senado.

b)      Los designados con posterioridad a la creación del cuerpo de taquígrafos del H. Senado, por orden de antigüedad en la función de tal carácter.

c)      En caso de permuta o nombramiento, comenzarán a computarse los servicios desde la fecha de su pase o designación.

 Juramento.

            Art. 236º. -  Todo taquígrafo al ser incorporado al H. Senado deberá prestar juramento de guardar secreto de todo cuanto diga y se diga en las sesiones secretas que realice el cuerpo.

 Traducción de sesiones secretas.

            Art. 237º. -  En la traducción de la versión taquigráfica de una sesión secreta, intervendrá únicamente los taquígrafos que hayan participado de la misma, aún cuando otros hubieran cumplido el requisito establecido en el artículo anterior.

 Corrección por parte de los senadores.

            Art. 238º. -  Cuando los senadores hicieran correcciones en sus discursos la Secretaría cuidará de que no se alteren en el fondo ni en las partes que hubiesen originado réplicas, diálogos o interrupciones sin el consentimiento del senador que haya tomado parte en la réplica, diálogo o interrupción.

             Art. 239º. -  Se entregarán al cuerpo de taquígrafos los discursos, exposiciones y todo antecedente que los senadores hayan leído en la sesión.

 Cumplimiento del servicio.

            Art. 240º. -  La distribución del servicio hecha por el Director no será alterada con pretexto alguno por los empleados de la oficina, sino por justa causa a juicio de aquel.

 Entrega de las versiones taquigráficas.

            Art. 241º. -  La entrega de las versiones taquigráficas traducidas, se hará a la brevedad posible, no pudiendo demorarse más de un día por hora de sesión.

 Campana de orden.

            Art.242º. -  Cuando el Presidente hiciera sonar la campana de orden, los taquígrafos suspenderán sus tareas hasta que la presidencia termine de hacer uso de ese recurso.