CAPITULO
XXII
De los taquígrafos
Dirección.
Art. 231º. - El cuerpo de taquígrafos estará bajo la dirección de un director que organizará el servicio de acuerdo con las necesidades y el personal de que se dispone.
Revisación
de las traducciones.
Art. 232º. - Es obligación de los taquígrafos rever las traducciones hechas antes de compaginar la versión taquigráfica de la sesión, a fin de corregir los errores que pudieran contener.
Art. 233º. - La prosecretaría de la Cámara ordenará que se entregue a los taquígrafos copias de las órdenes del día, de los despachos de las comisiones, de los proyectos de ley, de los mensajes, o en su defecto los hará insertar en la parte correspondiente.
Deberes
y atribuciones del director.
Art. 234º. - El Director o Subdirector en su caso, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
1)
Además de las tareas que están obligados a desempeñar coo taquígrafos,
deben propender por todos los medios a su alcance a que todos los empleados de
la oficina cumplan sus respectivas obligaciones de acuerdo a lo establecido en
este reglamento.
2)
Compeler a los empleados al cumplimiento de sus deberes en caso de falta,
dando cuenta al prosecretario de la Cámara cuando sus órdenes no sean
ejecutadas.
Vacantes
y promociones.
Art. 235º. - En caso de vacantes, el Presidente designará – previo concurso por examen de competencia – el candidato o los candidatos que a su juicio estén en mejores condiciones para llamarlas, estableciéndose que para participar en dicho concurso se requiere:
a)
Título de bachiller, Perito mercantil, Maestro Normal, o Ciclo básico
aprobado.
b)
Edad no superior a los treinta años, salvo el caso de candidatos que
acrediten haber actuado en otros cuerpos legislativos, a los que hubieren
ingresado en las condiciones de edad que establece el inciso.
c)
Ciudadanía argentina.
Para
las promociones se tendrán en cuenta:
a)
Los servicios prestados como taquígrafo (personal común a ambas Cámaras),
siempre que al efectuarse la división de los cuerpos taquigráficos, hubiesen
quedado como integrante del Cuerpo de Taquígrafos del H. Senado.
b)
Los designados con posterioridad a la creación del cuerpo de taquígrafos
del H. Senado, por orden de antigüedad en la función de tal carácter.
c)
En caso de permuta o nombramiento, comenzarán a computarse los servicios
desde la fecha de su pase o designación.
Juramento.
Art. 236º. - Todo taquígrafo
al ser incorporado al H. Senado deberá prestar juramento de guardar secreto de
todo cuanto diga y se diga en las sesiones secretas que realice el cuerpo.
Traducción
de sesiones secretas.
Art. 237º. - En la traducción
de la versión taquigráfica de una sesión secreta, intervendrá únicamente
los taquígrafos que hayan participado de la misma, aún cuando otros hubieran
cumplido el requisito establecido en el artículo anterior.
Corrección
por parte de los senadores.
Art. 238º. - Cuando los
senadores hicieran correcciones en sus discursos la Secretaría cuidará de que
no se alteren en el fondo ni en las partes que hubiesen originado réplicas, diálogos
o interrupciones sin el consentimiento del senador que haya tomado parte en la réplica,
diálogo o interrupción.
Art. 239º. - Se entregarán
al cuerpo de taquígrafos los discursos, exposiciones y todo antecedente que los
senadores hayan leído en la sesión.
Cumplimiento
del servicio.
Art. 240º. - La distribución
del servicio hecha por el Director no será alterada con pretexto alguno por los
empleados de la oficina, sino por justa causa a juicio de aquel.
Entrega
de las versiones taquigráficas.
Art. 241º. - La entrega de
las versiones taquigráficas traducidas, se hará a la brevedad posible, no
pudiendo demorarse más de un día por hora de sesión.
Campana
de orden.
Art.242º. - Cuando el
Presidente hiciera sonar la campana de orden, los taquígrafos suspenderán sus
tareas hasta que la presidencia termine de hacer uso de ese recurso.