CAPITULO   XXI

 Diario de sesiones

 Contenido del diario de sesiones.

            Art. 229º. -  El diario de sesiones deberá expresar:

1)      El nombre de los senadores presentes, ausentes con aviso o sin él, y con licencia.

2)      La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.

3)      Las observaciones, correcciones y aprobación del diario de la sesión anterior.

4)      Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.

5)      El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los senadores que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido.

6)      La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del diario de sesiones.

7)      La hora en que se hubiesen levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

8)      Nómina mensual de la asistencia de senadores a las reuniones de sus respectivas comisiones. Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer – dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión – las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen la que hayan manifestado en la sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión. Cumplidas las doce horas, la oficina de taquigráficos dará curso a las versiones tomadas.

 Impresión y distribución.

            Art. 230º. -  La compilación, corrección, impresión y distribución del diario de sesiones y demás publicaciones ordenadas por la H. Cámara estarán a cargo de la Dirección del Diario de Sesiones.