CAPITULO XX
Del
cumplimiento y reforma del Reglamento
Observación
del reglamento.
Art. 222º. - Todo senador puede reclamar al Presidente la observación de este reglamento, si juzga que se contraviene a él.
Art. 223º. - Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente la Cámara por una votación sin discusión.
Interpretaciones
reglamentarias.
Art. 224º. - Todas las resoluciones que la Cámara expidiera sobre puntos de disciplina, de interpretaciones reglamentarias o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformas o de correcciones de este reglamento.
Revisación
y corrección.
Art. 225º. - Cuando este reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares las reformas que se hubieren hecho.
Prohibición
de modificar sobre tablas.
Art. 226º. - Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada o derogada por resolución de sobre tablas sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la mima tramitación que cualquier otro.
Dudas
sobre interpretaciones.
Art. 227º. - Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa discusión correspondiente.
Juicio
político.