CAPITULO   XX

 Del cumplimiento y reforma del Reglamento

 Observación del reglamento.

            Art. 222º. -  Todo senador puede reclamar al Presidente la observación de este reglamento, si juzga que se contraviene a él.

             Art. 223º. -  Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente la Cámara por una votación sin discusión.

 Interpretaciones reglamentarias.

            Art. 224º. -  Todas las resoluciones que la Cámara expidiera sobre puntos de disciplina, de interpretaciones reglamentarias o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformas o de correcciones de este reglamento.

 Revisación y corrección.

            Art. 225º. -  Cuando este reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y en sus respectivos lugares las reformas que se hubieren hecho.

 Prohibición de modificar sobre tablas.

            Art. 226º. -  Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada o derogada por resolución de sobre tablas sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la mima tramitación que cualquier otro.

 Dudas sobre interpretaciones.

            Art. 227º. -  Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunos de los artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa discusión correspondiente.

 Juicio político.

                Art. 228º. -  En caso de juicio político la Cámara procederá de acuerdo al Capítulo VIII (art. 97) de la Constitución de la Provincia.