CAPITULO   XVII

De la Votación

 Forma de votar.

            Art. 204º. -  Las votaciones de la Cámara serán nominales, por signos o en forma prescripta por el artículo 170.

            La votación nominal se hará de viva voz por cada senador, previa invitación del Secretario, quien lo hará por orden alfabético.

            La votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.

 Votación nominal.

            Art. 205º. -  Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este reglamento o por ley, y además siempre que lo pida una cuarta parte de los senadores presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en el diario de sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de sus votos.

 Votación por artículo o idea separable.

            Art. 206º. -  Toda votación se contraerá a unsolo determinado artículo, mas cuando este contenga varias ideas separables, se votará por parte si así lo pidiese cualquier senador, o bien en la forma prevista en el último párrafo del artículo 170.

 Votación por la afirmativa o la negativa.

            Art. 207º. -  Toda votación se reducirá a la afirmativa o ala negativa precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, inciso o período que se vote.

 Mayoría necesaria.

            Art. 208º. -  Para las resoluciones de la Cámara será necesario: La mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo los casos previstos por la Constitución provincial; los dos tercios para la remoción  de los funcionarios electivos de la cámara y en el supuesto del art. 226 de este reglamento; Los dos tercios de los votos de los miembros presentes en los supuestos de los art. 131 – inc. 2),  134, 137 in fine y 202; Y unanimidad para apartarse del reglamento según el art. 125 – inc. 11).

 Dudas del resultado de la votación.

            Art. 209º. -  si se suscitasen dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente de proclamada, cualquier senador podrá pedir se ratificación, la que practicará con los mismos senadores que hubiesen tomado parte en aquella. Los senadores que no hubiesen tomado parte en la votación, no podrán intervenir en la ratificación.

 En caso de empate.

            Art. 210º. -  Si ocurriese empate en la votación, la discusión se reabrirá y si después de ella hubiere nuevo empate, decidirá el Presidente con su voto.

 Obligación de votar.

            Art. 211º. -  Ningún senador podrá dejar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de ella pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el diario de sesiones. Bajo ningún concepto se podrá debatir sobre un asunto ya votado y resuelto, salvo moción de reconsideración.