CAPITULO   XVI

                          De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden

 Interrupción en el uso de la palabra.

            Art. 195º. -  Ningún senador podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto solo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.

            Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

 Salir de la cuestión.

            Art. 196º. -  Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la discusión o faltare al orden.

 Llamamiento a la cuestión.

            Art. 197º. -  El Presidente, por sí o a petición de cualquier senador, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

             Art. 198º. -  Si el senador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación, sin decisión, y continuará aquel con el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa.

 Falta de orden.

            Art. 199º. -  Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 192 y 194; Cuando incurre en cuestiones personales; Emplea expresiones ofensivas, profiere insultos o hace interrupciones reiteradas.

 Llamamiento al orden.

            Art. 200º. -  Si se produjera el caso al que se refiere el artículo anterior, el Presidente, por sí o a petición de cualquier senador si la considera fundada, invitará al senador que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el senador accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negare a dar las explicaciones o sin ellas no fuesen satisfechas, o si persistiere en sus interrupciones, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.

            El llamado al orden lo hará el Presidente en la siguiente forma: “señor senador N.N. o señor Ministro en nombre de la Cámara llamo a usted al orden” pudiendo el senador o ministro afectado apelar ante la Cámara.

 Prohibición del uso de la palabra.

            Art. 201º. -  Cuando un senador ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 Faltas mas graves.

                Art. 202º. -  En el caso en que un senador incurriera en faltas mas graves que las prevenidas en el artículo 199, la Cámara a invitación del Presidente o a indicación verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación sin discusión y por dos tercios de votos de los miembros presentes, si es llegada la oportunidad o no de usar de la facultad concedida en el artículo 71 de la Constitución Provincial. Resultando afirmativa por mayoría expresada, el presidente nombrará una comisión de cinco miembros que propondrá la medida que el caso demande.

 No inclusión en el diario de sesiones.

            Art. 203º. -  Sin perjuicio de todas las sanciones precedentes, queda autorizada la Presidencia a suprimir del diario de sesiones, toda expresión no parlamentaria y las alusiones e imputaciones a que se refiere el artículo 192.