CAPITULO   XIX

  De los empleados y de la policía de la casa

 Empleados.

            Art. 216º. -  La secretaría será servida por los empleados que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente del Secretario y sus funciones serán determinadas por el reglamento que éste elevará a la Cámara por la Presidencia. En ausencia del Secretario y el Secretario de comisiones, por su orden.

 Policía de la casa.

            Art. 217º. -  La policía de la casa dependerá del comisario del cuerpo, quien será responsable del cumplimiento de las disposiciones que se adopten.

            La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la casa o en el recinto, no cumplirá más órdenes que las emanadas del presidente, o de los Secretarios que transmitan éstas.

 Prohibición demostraciones bulliciosas.

            Art. 218º. -  Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, y el ingreso al recinto de toda persona extraña a las funciones que allí se cumplen.

 Desorden en la barra. Desalojo.

            Art. 219º. -  El Presidente mandará salir, irremisiblemente, de la Casa a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá llamar al orden y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

 Desalojo por la fuerza pública.

            Art. 220º. -  Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios, incluso el de la fuerza pública para conseguirlo.

 Arresto.

            Art. 221º. -  La Cámara podrá corregir con arresto que no pase de un mes a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios y aún pedir su enjuiciamiento a los Tribunales Ordinarios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Provincial.