CAPITULO
XII
De la
discusión de la Cámara en comisión
Constitución
de la cámara en comisión.
Art. 147º. - La Cámara podrá constituirse en comisión, para considerar en calidad de tales asuntos que juzgue conveniente, tengan o no despacho de comisión, como así también para escuchar informes de ministros del Poder Ejecutivo u otros funcionarios nacionales, provinciales, municipales o de peritos cuando así lo crea necesario.
Requisito.
Art. 148º. - Para que la Cámara se constituya en comisión deberá preceder una resolución de la misma, previa la moción de orden correspondiente.
Presidente
y Secretario en comisión.
Art. 149º. - La Cámara, al constituirse en comisión actuará con el presidente y Secretario del cuerpo.
Decisión
sobre el debate.
Art. 150º. - La Cámara constituida en comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas por el Capítulo XIII. En el segundo caso la discusión será libre y cada orador podrá hablar indistintamente sobre diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
Votación
por signos.
Art. 151º. - En la discusión de la Cámara en comisión, solo se votará por signos a efectos de decidir sobre lo determinado en los artículos 152 y 153, pero no podrá pronunciar sanción legislativa.
Cierre
de la conferencia.
Art. 152º. - La Cámara en comisión, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente o por moción de algún senador.
Presentación
de la resolución y votación.
Art. 153º. - En caso de que la Cámara en comisión hubiese llegado a una resolución, el Presidente la presentará a la Cámara en forma de proyecto, el cual será votado inmediatamente con relación a todos los que se hubiesen presentado sobre el mismo asunto.
Art. 154º. - Cuando la Cámara en comisión no hubiese adoptado ninguna resolución, el Presidente pondrá ello en conocimiento de la cámara reunida en sesión.