CAPITULO   XII

                                           De la discusión de la Cámara en comisión

 Constitución de la cámara en comisión.

            Art. 147º. -  La Cámara podrá constituirse en comisión, para considerar en calidad de tales asuntos que juzgue conveniente, tengan o no despacho de comisión, como así también para escuchar informes de ministros del Poder Ejecutivo u otros funcionarios nacionales, provinciales, municipales o de peritos cuando así lo crea necesario.

 Requisito.

            Art. 148º. -  Para que la Cámara se constituya en comisión deberá preceder una resolución de la misma, previa la moción de orden correspondiente.

 Presidente y Secretario en comisión.

            Art. 149º. -  La Cámara, al constituirse en comisión actuará con el presidente y Secretario del cuerpo.

 Decisión sobre el debate.

            Art. 150º. -  La Cámara constituida en comisión, resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas por el Capítulo XIII. En el segundo caso la discusión será libre y cada orador podrá hablar indistintamente sobre diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

 Votación por signos.

            Art. 151º. -  En la discusión de la Cámara en comisión, solo se votará por signos a efectos de decidir sobre lo determinado en los artículos 152 y 153, pero no podrá pronunciar sanción legislativa.

 Cierre de la conferencia.

            Art. 152º. -  La Cámara en comisión, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente o por moción de algún senador.

 Presentación de la resolución y votación.

            Art. 153º. -  En caso de que la Cámara en comisión hubiese llegado a una resolución, el Presidente la presentará a la Cámara en forma de proyecto, el cual será votado inmediatamente con relación a todos los que se hubiesen presentado sobre el mismo asunto.

                 Art. 154º. -  Cuando la Cámara en comisión no hubiese adoptado ninguna resolución, el Presidente pondrá ello en conocimiento de la cámara reunida en sesión.