CAPITULO X
De las mociones
Moción.
Art. 123º. – Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un senador es una moción.
Clases
de mociones.
Art. 124º. - Las mociones pueden ser: de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
De las mociones de orden
Moción
de orden.
Art. 125º. - Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1)
Que se levante la sesión.
2)
Que se pase a cuarto intermedio.
3)
Que se declare libre el debate.
4)
Que se cierre el debate.
5)
Que se pase al orden del día.
6)
Que se trate una cuestión de privilegio.
7)
Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o
indeterminado.
8)
Que el asunto que se trata se envíe o vuelva a comisión.
9)
Que la Cámara se constituya en comisión.
10)
Que la Cámara se constituya en sesión permanente.
11)
Que la Cámara se aparte circunstancialmente de las prescripciones del
reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión
de los asuntos. Sin embargo la Cámara no podrá apartarse del reglamento
sin el consentimiento unánime de todos los senadores presentes.
Orden
de preferencia de las mociones.
Art. 126º. - Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto aún del que esté en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; Las comprendidas en los cinco últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre ella más de una vez, con excepción de su autor que podrá hacerlo dos veces.
Repetición
mociones de orden.
Art. 127º. - Las mociones de orden podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración y necesitarán para su aprobación la mayoría de los votos presentes.
De las
mociones de preferencias
Moción de preferencia
Art. 128º. - Es moción de preferencia la que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.
Tratamiento
de preferencia sin fijación de fecha.
Art. 129º. - El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre como el primero del orden del día. Las preferencia de igual clase se tratarán a continuación t por su orden.
Tratamiento
de preferencia con fijación de fecha.
Art. 130º. - El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en fecha fijada, como el primero del orden del día. La preferencia caducará si el asunto no se tratase en dicha sesión o si la sesión no se realizare.
Formulación
y requisitos para su aprobación.
Art. 131º. - Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha no podrán formularse hasta que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; Serán consideradas en el orden en que fuesen propuestas y requerirán para su aprobación:
1)
Si el asunto tuviera despacho de comisión y éste figurara impreso en un
orden del día repartido, la mayoría
absoluta de los votos emitidos.
2)
Si el asunto no tuviera despacho de comisión, o aunque no tuviere, no
figurare impreso en un orden del día repartido, las dos
terceras partes de los votos emitidos.
De
las mociones de sobre tablas
Moción
de sobre tablas.
Art. 132º. - Es moción de sobre tablas, la que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión.
Formulación.
Art. 133º. - Las mociones de sobre tablas no podrán formularse ante de que se hayan terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción será considerada por la Cámara una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados.
Aprobación
2/3.
Art. 134º. - Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Tratamiento.
Art. 135º. - Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con relación a todo otro asunto.
De las
mociones de reconsideración
Moción
de reconsideración.
Art. 136º. - Es moción de reconsideración, la tenga por objeto reveer una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.
Formulación
y aprobación 2/3.
Art. 137º. - Ninguna sanción de la Cámara respecto de proyectos de ley, de resolución, de comunicación o de declaración sea en general o en particular, podrá ser considerada a no ser por moción hecha en la misma sesión en que estuviere o hubiere estado pendiente.
Las mociones de reconsideración hechas por un senador o por un ministro del Poder Ejecutivo, necesitarán, para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes, y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros, y no podrán ser repetidas en ningún caso.
Tratamiento.
Art. 138º. - Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formulación.
Disposiciones
especiales
Disposiciones
especiales.
Art. 139º. - Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre ellas más de una vez con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.