CAPITULO    VIII

                                                 De la presentación de los proyectos

 Presentación de proyectos.

            Art. 112º. -  Todo asunto promovido por un senador deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución, de comunicación o de declaración.

 Proyecto de ley.

            Art. 113º. -  Se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición que debe pasar por la tramitación establecida por la Constitución para la sanción  de leyes.

 Proyecto de Resolución.

            Art. 114º. -  Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto un pedido de informes al Poder Ejecutivo, el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general a la adopción de reglas de procedimientos o de carácter imperativo que no necesiten la intervención del poder colegislador.

 Carácter preceptivo.

            Art. 115º. -  Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

            Cada artículo de cualquier proyecto debe contener una sola proposición simple redactado en forma tal que no puedan ser admitido en una parte y rechazado en otra.

 Proyecto de comunicación.

            Art. 116º. -  Se presentará en forma de proyecto de comunicación, toda proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

 Proyecto de declaración.

            Art. 117º. -  Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales del Senado, expresar un deseo o una aspiración de la Cámara.

 Forma y tiempo de presentación de proyectos.

            Art. 118º. -  Todo proyecto se presentará en la Mesa de Entrada legislativa escrito y firmado por su autor o autores, hasta la hora 20,00 del día anterior a la sesión, para que figure en el orden del día impreso como asunto entrado. Si se presentara algún proyecto pasado en horario, y razones de urgencia lo exijan, se podrá solicitar su inclusión en el orden del día en la misma sesión, una vez que se hayan dado lectura a los asuntos entrados.