CAPITULO   VII

                                                             De las Comisiones Permanentes

 Designación de las Comisiones Permanentes.

            Art. 80º. -  En la primera sesión siguiente a la Preparatoria, correspondiente a los años de renovación de la Cámara, ésta, nombrará las Comisiones Permanentes, pudiendo delegar dicha facultad en la persona del Presidente.

 Comisiones Permanentes.

            Art. 81º. -  Habrá 13 Comisiones Permanentes, compuestas cada una por 5 miembros con excepción de los números 12 y 13, denominadas:

1)      Legislación y Asuntos Constitucionales.

2)      Impuesto y Presupuesto.

3)      Educación y Cultura.

4)      Hacienda y Obras Públicas.

5)      Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento

6)      Asuntos Agropecuarios e Industria y Comercio.

7)      Trabajo, Previsión Social y Salud Pública.

8)      Asuntos Municipales.

9)      Ecología, Medio Ambiente y Turismo.

10)  Recepción de denuncias de Ilícitos.

11)  Defensa del Consumidor.

12)  Labor Parlamentarias.

13)  Interparlamentaria Revisora de Cuentas.

 Legislación y Asuntos Constitucionales.

            Art. 82º. -  Compete a la de Legislación y Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales; sobre los que se relacionan con la organización y administración del Poder Judicial, y sobre la organización y reforma de las cárceles, establecimientos penales y asilos reformatorios en la Provincia.

 Impuesto y Presupuesto.

            Art. 83º. -  Compete a la de Impuesto y Presupuesto dictaminar sobre los proyectos de Impuesto y Presupuesto General de la Provincia; sobre los proyectos de reformas a las leyes de presupuesto e impuestos; sobre las solicitudes de proyectos y exoneraciones y exención de multas a los deudores morosos de impuestos fiscales, y sobre todo asunto de subvenciones y subsidios en general.

 Educación y Cultura.

            Art. 84º. -  Compete a la de Educación y Cultura dictaminar sobre todo proyecto relacionado con el mantenimiento, difusión y promoción de la educación y cultura desde sus distintas expresiones y todo asunto relacionado con el área educativa o cultural.

 Hacienda y Obras Públicas.

            Art. 85º. -  Compete a la de Hacienda y Obras Públicas dictaminar en todo asunto relacionado con el ramo de la hacienda pública, empréstitos, bancos, deudas públicas; como también respecto de asuntos o proyectos que se relacionan con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas de la provincia.

 Poderes, Peticiones, acuerdos y Reglamentos.

            Art. 86º. -  Compete a la de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, dictaminar sobre la elección o renuncia de senadores; expedirse sobre la validez del acto electoral y el escrutinio; Sobre los mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdos para la designación de funcionarios públicos, que por la Constitución y las leyes respectivas necesiten de este requisito, y sobre todo lo referente a reformas e interpretaciones del reglamento.

 Asuntos Agropecuarios e Industria y Comercio.

            Art. 87º. -  Compete a la Comisión de Asuntos Agropecuarios e Industria y Comercio, dictaminar sobre todo lo relacionado con el problema de la agricultura, ganadería, el régimen de colonización y todo lo que se refiere a la actividad industrial y comercial.

 Trabajo, Previsión Social y Salud Pública.

            Art. 88º. -  Compete a la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública dictaminar sobre todo lo relacionado con problemas de trabajo, proyectos y pedidos de pensiones, subsidios y todo otro asunto relacionado con la asistencia y previsión social; como también con lo referido a salud pública y medicina asistencial, preventiva y social.

 Asuntos Municipales.

            Art. 89º. -  Compete a la Comisión de Asuntos Municipales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la facultad conferida a la H. Legislatura por los artículos 156 y 163 inciso 2 de la Constitución Provincial y sobre todo asunto relacionado con el régimen municipal.

 Ecología, Medio Ambiente y Turismo.

            Art. 90º. -  Compete a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Turismo dictaminar sobre todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, recursos naturales y ecología; Y la promoción del turismo en la provincia.

 Recepción de denuncias e Ilícitos.

            Art. 91º. -  Compete a la Comisión de Recepción de Denuncias de Ilícitos, la recepción y/o investigación de denuncias sobre posibles ilícitos en que hayan intervenido empleados o funcionarios públicos de cualquiera de los poderes del estado y su remisión al órgano administrativo o judicial competente.

 Defensa del Consumidor.     

            Art. 92º. -  Compete a la Comisión de Defensa del Consumidor dictaminar en todos los proyectos que de un modo directo o indirecto se refieran a la relación entre proveedores (públicos o privados) de bienes y servicios y consumidores o usuarios de los mismos; Recibir los reclamos, denuncias e iniciativas de los particulares sobre asuntos atinentes a la determinación de precios, facturación, cantidad y calidad de los bienes y servicios brindados a los consumidores, así como todo aquello que se refiera al mantenimiento y promoción de la calidad de vida de la población; Iniciar, por sí misma, investigaciones y reclamos, como también realizar consultas a expertos y entidades científicas y técnicas con referencia al tema, estando facultada para citar a personas particulares y funcionarios públicos con el objeto de rendir testimonio; Proponer a la H. Cámara de Senadores – en los casos que considere necesario – que se constituya como parte en los procedimientos administrativos o en los juicios originados en incumplimiento de las normas legales por parte de empresas, instituciones o reparticiones que afecten a la armónica relación entre proveedores y consumidores o usuarios de servicios.

 Labor Parlamentaria.

            Art. 93º. -  Compete a la Comisión de Labor Parlamentaria preparar planes del trabajo parlamentario, informarse del estado de los asuntos radicados en comisión, promover las medidas que considere pertinentes para agilizar los debates y actuar como comisión asesora en lo relativo a la labor legislativa del cuerpo.

 Interparlamentaria, Revisora de Cuentas.

            Art. 94º. -  Compete a la Comisión Interparlamentaria Revisora de Cuentas, todo lo atinente a lo dispuesto por la Ley Nº  249 concordantes.

 Estudios de asuntos por dos o más comisiones.

            Art. 95º. -  Cuando un proyecto o asunto fuera por su naturaleza de carácter mixto, se destinará a la comisión que corresponda  por su objeto principal, y solo en caso de duda o de trascendencia especial del asunto, pasará a estudio de comisión conjunta. En este último caso, las comisiones podrán abordar el estudio conjuntamente o por separado con aviso a la otra  u otras, pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones que se hayan abocado a su estudio.

 Distribución de los asuntos.

            Art. 96º. -  La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que ocurriesen  en la distribución de los asuntos.

 Comisión especial.

            Art. 97º. -  La Cámara en los casos que lo estime conveniente o en aquellos que no estuviesen previstos en el presente reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre una comisión especial que dictamine sobre ellos.

 Integración de las comisiones permanentes.

            Art. 98º. -  La designación de los senadores para integrar las comisiones permanentes o especiales, se hará, en lo posible, de forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.

            Los vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes y especiales.

            Los senadores que no sean miembros de una comisión permanente o especial pueden asistir a ellas y tomar parte de las deliberaciones, pero no en la votación.

Instalación de comisiones.

            Art. 99º. -  Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas y elegirán a pluralidad de votos su Presidente y su Secretario, quedando los restantes en carácter de vocales. Una vez instaladas, solo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta diez días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias o de prórroga, si aquellas hubieran sido prorrogadas por resolución de Cámara. Esta limitación no regirá para los asuntos incluidos en las convocatorias a sesiones extraordinarias o para aquellos que sean consideradas en sesiones especiales.

 Duración de las comisiones.

            Art. 100º. -  Los miembros de las comisiones permanentes conservarán sus funciones hasta la próxima elección referida en el artículo 80, pero la Cámara podrá relevar a los miembros de las Comisiones, por ausencia prolongada o marcado retardo en el despacho de los asuntos.

 Aumento de miembros.

            Art. 101º. -  Toda comisión puede pedir a la Cámara cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de los miembros, o bien que se reúna alguna otra comisión y/o se contrate asesores y/o personal especializado.

 Número para funcionar.

            Art. 102º. -  Las comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros.

            Si la mayoría de una comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá poner ello en conocimiento de la Cámara, a los efectos de que evalúe si corresponde la aplicación del artículo 100 “in fine”.

 Informe.

            Art. 103º. -  Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, designará el miembro que debe redactar el informe y el que haya de sostener la discusión.

 Diversos dictámenes.

            Art. 104º. -  Si las opiniones de los miembros de alguna comisión se encontrasen divididas, cada una de las partes tendrá derecho a presentar su dictamen a la Cámara, acompañado del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión, pero si una de las partes no presentara su despacho dentro de las veinticuatro horas de haberlo hecho la otra u otras, la Cámara puede tomar en consideración él o los presentados, sin esperar otro, siempre que como mínimo hayan expresado su opinión tres miembros de la comisión respectiva.

 Entrega de dictamen.

            Art. 105º. -  Las comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Cámara, en la forma establecida en el punto 5º del Art. 179 de este reglamento.

 Integración de la Comisión de Labor Parlamentaria.

            Art. 106º. -  La Comisión de Labor Parlamentaria estará integrada por el Presidente nato del Senado, quien ejercerá la presidencia de la misma, por el Vicepresidente 1º, por vicepresidente 2º y los presidentes de los bloques – o quienes lo reemplacen – y se reunirá, por lo menos, una vez por semana, durante los períodos de sesiones, y fuera de ellos, cuando lo estime conveniente, debiendo ser citada, en todos los casos, por su Presidente.

 Control de asistencia.

            Art. 107º. -  La Secretaría de Comisiones llevará un control de asistencia a las reuniones de los miembros de cada una de las comisiones, mediante un acta donde se establecerá lugar, fecha y hora de la misma.

            La ausencia sin aviso o causa justificada de un miembro de  comisión a cinco reuniones mensuales, dará lugar a su remoción automática, no pudiendo ser designado nuevamente en la comisión respectiva durante el resto del período como integrante de la misma. Producido el caso previsto, la Secretaría de Comisiones deberá comunicar inmediatamente a la Presidencia del Senado, a los efectos de proceder a la designación del reemplazante.

 Requerimiento por retardo.

            Art. 108º. -  La Cámara por intermedio del Presidente hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; No siendo esto bastante, podrá reemplazarlas para día y hora determinadas.

 Publicación.

            Art. 109º. -  Todo proyecto despachado por una comisión y el informe escrito de ésta, serán puesto en la Secretaría  a disposición de los diarios para su publicación, después que se hubiera dado cuenta de ello a la Cámara.

 Trabajo de comisiones durante el receso legislativo.

            Art. 110º. -  Cuando las comisiones permanentes de la Cámara o alguna otra en especial tuvieran que cumplir su cometido durante el receso legislativo, desempeñando las funciones que le hubiesen sido encomendadas durante el período de sesiones, tendrán facultad de hacerlos, citando testigos, recibiendo declaraciones, inspeccionando oficinas o documentos públicos y realizar, en general, todas las gestiones necesarias al cumplimiento de su cometido.

            Tales cometidos y/o funciones – siempre que se considere conveniente – podrán delegar en el Secretario de Comisiones de la Cámara.

 Pedido de informe.

            Art. 111º. -  Los presidentes a requerimiento de las comisiones, podrán dirigirse directamente a los poderes públicos y/o empresas particulares, solicitando los informes que necesitaren para su mejor ilustración sobre asuntos sometidos a su estudio.