CAPITULO    VI

                                                                         De las actas

 Acta, Copia de la versión taquigráfica.

            Art. 79º. -  La copia de la versión taquigráfica aprobada, servirá de  acta de las sesiones y deberá                                  expresar:

1)       El nombre de los senadores presentes y de los ausentes, determinándose con respecto a éstos últimos, si la ausencia ha sido, con aviso, sin él o con licencia.

2)       El lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura.

3)       Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.

4)       Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su destino y cualquier resolución que hubiese motivado.

5)       El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con determinación de los senadores que en él tomaron parte y sus argumentos.

6)       La resolución de la Cámara en cada asunto, lo cual deberá expresarse con toda claridad.

7)       La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio.