CAPITULO
VI
De las
actas
Acta,
Copia de la versión taquigráfica.
Art. 79º. - La copia de la versión taquigráfica aprobada, servirá de acta de las sesiones y deberá expresar:
1)
El nombre de los senadores presentes y de los ausentes, determinándose
con respecto a éstos últimos, si la ausencia ha sido, con aviso, sin él o con
licencia.
2)
El lugar en que se hubiese celebrado la sesión y la hora de apertura.
3)
Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4)
Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su
destino y cualquier resolución que hubiese motivado.
5)
El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con determinación
de los senadores que en él tomaron parte y sus argumentos.
6)
La resolución de la Cámara en cada asunto, lo cual deberá expresarse
con toda claridad.
7)
La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto
intermedio.