CAPITULO   III

Del  Presidente

 Presidencia.

         Art. 54º. -  El Presidente nato del Senado es el Vicegobernador de la Provincia.

 Forma de actuar.

         Art. 55º. -  Durante las sesiones, el Presidente nato del Senado no discute ni opina sobre los asuntos que se deliberan en ella. Tampoco vota, a no ser en el caso de empate.

 Atribuciones de los Vicepresidentes.

         Art. 56º. -  Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que la de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.

 Forma de actuar de los vicepresidentes.

         Art. 57º. -  Durante las sesiones, el Vicepresidente, cuando esté en el ejercicio de la presidencia, no podrá emitir opinión sobre los asuntos que se discuten en ella, pero podrá tomar parte en las discusiones ocupando su banca de Senador e invitarlo al que debe substituirlo para que ocupe la Presidencia. Terminada la discusión volverá a ocupar su sitial de Presidente.

 Voto del presidente.

         Art. 58º. -  Producida la votación, el presidente tiene la obligación de resolver las cuestiones con su voto en caso de empate.

         El Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, o sus sucesivos reemplazantes, cuando estén en ejercicio de la Presidencia, deberán votar además del caso de empate.

 Funciones del Presidente cuando el senado actúa como tribunal.

         Art. 59º. -  Las funciones del Presidente del Senado cuando éste actúa como tribunal en los casos de juicio político determinados por la Constitución, serán fijadas por el reglamento que la Legislatura establezca sobre el particular de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución de la Provincia.

 Atribuciones y deberes del presidente.

         Art. 60º. -  Son atribuciones y deberes del Presidente:

1)      Llamar a los Senadores al recinto y declarar abierta la sesión.

2)      Dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Prosecretario.

3)      Dirigir la discusión de conformidad al reglamento.

4)      Llamar a los senadores a la cuestión y al orden.

5)      Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

6)      Designar los asuntos que han de formar el orden del día.

7)      Autenticar con su firma el diario de sesiones, que servirá de acta y cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.

8)      Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando cuenta a la cámara de su proceder en este caso.

9)      Hacer citar a sesiones de la Cámara.

10)  Proveer lo conveniente a la policía, orden, división del trabajo y mecanismo de la Secretaría.

11)  Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos de sueldos y gastos de ella.

12)  Nombrar y remover todos los empleados de la Cámara, con excepción del Secretario, Prosecretario y Secretario de Comisiones.

13)  Disponer la publicación inmediata del diario de sesiones.

14)  Suspender la sesión en caso de desorden si no cesara el mismo después de una prevención, y levantar la sesión si, reanudada, se produce o continua.

15)  En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.

 Representaciones de la cámara.

         Art. 61º. -  Solo el Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la Cámara y, en los casos imprevistos y urgentes que no admitan dilación, adoptar resoluciones, con cargo de dar cuenta en la primera reunión que realice el cuerpo.

 Ausencia total mesa directiva.

         Art. 62º. -  En el caso de inasistencia del Presidente y de los Vicepresidentes, siempre que haya quórum, la Presidencia de la Cámara será ejercida por los presidentes de las distintas comisiones en el orden establecido por este reglamento.