CAPITULO
III
Del
Presidente
Presidencia.
Art. 54º. - El Presidente nato del Senado es el Vicegobernador de la
Provincia.
Forma
de actuar.
Art. 55º. - Durante las sesiones, el Presidente nato del Senado no
discute ni opina sobre los asuntos que se deliberan en ella. Tampoco vota, a no
ser en el caso de empate.
Atribuciones
de los Vicepresidentes.
Art. 56º. - Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que la de
sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.
Forma
de actuar de los vicepresidentes.
Art. 57º. - Durante las sesiones, el Vicepresidente, cuando esté en el
ejercicio de la presidencia, no podrá emitir opinión sobre los asuntos que se
discuten en ella, pero podrá tomar parte en las discusiones ocupando su banca
de Senador e invitarlo al que debe substituirlo para que ocupe la Presidencia.
Terminada la discusión volverá a ocupar su sitial de Presidente.
Voto
del presidente.
Art. 58º. - Producida la votación, el presidente tiene la obligación de
resolver las cuestiones con su voto en caso de empate.
El Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, o sus sucesivos
reemplazantes, cuando estén en ejercicio de la Presidencia, deberán votar además
del caso de empate.
Funciones
del Presidente cuando el senado actúa como tribunal.
Art. 59º. - Las funciones del Presidente del Senado cuando éste actúa
como tribunal en los casos de juicio político determinados por la Constitución,
serán fijadas por el reglamento que la Legislatura establezca sobre el
particular de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución de
la Provincia.
Atribuciones
y deberes del presidente.
Art. 60º. - Son atribuciones y deberes del Presidente:
1)
Llamar
a los Senadores al recinto y declarar abierta la sesión.
2)
Dar
cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Prosecretario.
3)
Dirigir
la discusión de conformidad al reglamento.
4)
Llamar
a los senadores a la cuestión y al orden.
5)
Proponer
las votaciones y proclamar su resultado.
6)
Designar
los asuntos que han de formar el orden del día.
7)
Autenticar
con su firma el diario de sesiones, que servirá de acta y cuando sea necesario,
todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.
8)
Recibir
y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento
de ésta, pero reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles, y dando
cuenta a la cámara de su proceder en este caso.
9)
Hacer
citar a sesiones de la Cámara.
10)
Proveer
lo conveniente a la policía, orden, división del trabajo y mecanismo de la
Secretaría.
11)
Presentar
a la aprobación de la Cámara los presupuestos de sueldos y gastos de ella.
12)
Nombrar
y remover todos los empleados de la Cámara, con excepción del Secretario,
Prosecretario y Secretario de Comisiones.
13)
Disponer
la publicación inmediata del diario de sesiones.
14)
Suspender
la sesión en caso de desorden si no cesara el mismo después de una prevención,
y levantar la sesión si, reanudada, se produce o continua.
15)
En
general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás
funciones que en él se le asignen.
Representaciones
de la cámara.
Art. 61º. - Solo el Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la
Cámara y, en los casos imprevistos y urgentes que no admitan dilación, adoptar
resoluciones, con cargo de dar cuenta en la primera reunión que realice el
cuerpo.
Ausencia
total mesa directiva.
Art. 62º. - En el caso de inasistencia del Presidente y de los
Vicepresidentes, siempre que haya quórum, la Presidencia de la Cámara será
ejercida por los presidentes de las distintas comisiones en el orden establecido
por este reglamento.