CAPITULO
V
Del Director de Administración
Director
de Administración.
Art. 73º. - La Dirección de Administración será desempeñada por el
empleado que la Presidencia designe.
Dependencia
de la Dirección de Administración.
Art. 74º. - La Dirección de Administración estará bajo la inmediata
supervisión del señor Presidente y Secretario de Cámara.
Obligaciones
del Director de Administración.
Art. 75º. - Serán obligaciones del Director de Administración:
1)
Tener
a su cargo el manejo de los fondos pertenecientes a la Honorable Cámara;
tramitando las contrataciones que se dispongan con terceros.
2)
Registrar
su firma ante el Banco de Corrientes S.A. en el carácter de Director de
Administración conjuntamente con el señor Presidente.
3)
Distribuir
las dietas de los señores senadores y abonar los sueldos al personal de la
Honorable Cámara, como también efectuar los pagos de los gastos generales de
la misma.
Obligación
de presentación cuenta de inversiones.
Art. 76º. - El Director de Administración presentará todos los años
ante la H. Cámara, en la primera sesión ordinaria, la Cuenta General de
Inversiones del Ejercicio Financiero anterior.
Del
Tesorero
Tesorero.
Art. 77º. - El Tesorero será designado por el Presidente; y entenderá
en todo lo relacionado con la administración de los fondos de la H. Cámara.
Del Jefe de Personal
Jefe
de Personal.
Art. 78º. - El Jefe de Personal será designado por el Presidente y tendrá
a su cargo el control de asistencia y licencia del personal de la Honorable Cámara
de carácter no electivo y el contralor de los legajos personales de éstos, de
los señores Senadores y autoridades superiores.