CAPITULO   V

                                                           Del Director de Administración

 Director de Administración.

         Art. 73º. -  La Dirección de Administración será desempeñada por el empleado que la Presidencia designe.

 Dependencia de la Dirección de Administración.

         Art. 74º. -  La Dirección de Administración estará bajo la inmediata supervisión del señor Presidente y Secretario de Cámara.

 Obligaciones del Director de Administración.

         Art. 75º. -  Serán obligaciones del Director de Administración:

1)      Tener a su cargo el manejo de los fondos pertenecientes a la Honorable Cámara; tramitando las contrataciones que se dispongan con terceros.

2)      Registrar su firma ante el Banco de Corrientes S.A. en el carácter de Director de Administración conjuntamente con el señor Presidente.

3)      Distribuir las dietas de los señores senadores y abonar los sueldos al personal de la Honorable Cámara, como también efectuar los pagos de los gastos generales de la misma.

 Obligación de presentación cuenta de inversiones.

         Art. 76º. -  El Director de Administración presentará todos los años ante la H. Cámara, en la primera sesión ordinaria, la Cuenta General de Inversiones del Ejercicio Financiero anterior.

                                                       Del Tesorero

 Tesorero.

         Art. 77º. -  El Tesorero será designado por el Presidente; y entenderá en todo lo relacionado con la administración de los fondos de la H. Cámara.

                                                       Del Jefe de Personal

 Jefe de Personal.

         Art. 78º. -  El Jefe de Personal será designado por el Presidente y tendrá a su cargo el control de asistencia y licencia del personal de la Honorable Cámara de carácter no electivo y el contralor de los legajos personales de éstos, de los señores Senadores y autoridades superiores.