CAPITULO   XXVI

                                                         CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

            Art. 205º. -  Las autoridades previstas en el art. 20 que fueron electas en 1998, cesarán en sus funciones el 10 de diciembre de 1998.

            Art. 206º. -  Las autoridades electivas, de fuera del seno de la H. Cámara, que se incorporen con posterioridad a la vigencia de esta reforma y no tengan establecido un término menor, duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectas.