CAPITULO
XXVI
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Art. 205º. - Las
autoridades previstas en el art. 20 que fueron electas en 1998, cesarán en sus
funciones el 10 de diciembre de 1998.
Art. 206º. - Las autoridades electivas, de fuera del seno de la H. Cámara, que se incorporen con posterioridad a la vigencia de esta reforma y no tengan establecido un término menor, duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectas.