CAPITULO
XXV
DE LOS TAQUÍGRAFOS
Director.
Art. 198º. - La
Cámara tendrá un cuerpo de taquígrafos cuyo número y categoría se
determinará en el presupuesto de la misma.
Habrá un Director, quién tendrá las siguientes obligaciones:
1.
Dirigir el servicio estenográfico.
2.
Correr con todo lo atinente a la traducción de los debates y su
compilación.
3.
Autorizar las versiones taquigráficas que serán puestas a disposición
de los diputados para su corrección.
4.
Consultar con el Secretario cualquier alteración de las versiones
taquigráficas.
Subrogante.
Art. 199º. - En
ausencia del Director, el mismo será subrogado por el Subdirector
o taquígrafo de primera categoría de mayor antigüedad.
Obligaciones
taquígrafos.
Art. 200º. - Los
componentes del cuerpo de taquígrafos tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, observando
el horario que se determina, debiendo dar aviso por escrito al Director del
cuerpo, en caso de inasistencia quien lo pondrá en conocimiento del Presidente.
2.
Traducir a la brevedad posible los discursos de cada sesión, estableciéndose
un término máximo de cuarenta y ocho horas entre la finalización de la sesión
y la entrega en Secretaría de las versiones taquigráficas correspondientes a
la misma. Para el caso de sesiones que se prolonguen por mas de dos horas se
extenderá este plazo a razón de veinticuatro horas por cada una de sesión, a
contar después de transcurridas las dos primeras.
3.
La distribución de turno estará a cargo del director del cuerpo y no
será alterado sino por disposición del mismo.
4.
En la traducción de las versiones de las sesiones secretas el Director
hará intervenir solamente a los taquígrafos que hubieran prestado juramento
ante la Cámara antes de entrar en sesión.
5.
La copia de todos los documentos que se lean en sesión debe ser
entregadas al Director del cuerpo de taquígrafos.
Plazo
de correcciones.
Art. 201º. - Los
diputados dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas para controlar y
corregir sus discursos.
Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas
de puestos a su disposición lo hará el Secretario en lo que fuere pertinente
por medio del cuerpo de correctores.
Correcciones.
Art. 202º. - Las
correcciones no podrán alterar conceptos o expresiones fundamentales, ellas serán
exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la sintaxis sin que desvirtúe
lo manifestado en la sesión.
Facultad
de testar.
Art. 203º. - El
Presidente podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no
correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria, así como las
interrupciones efectuadas sin su permiso.
Reglamento
interno.
Art. 204º. - sin
perjuicio de lo que dispone este reglamento, la Dirección del cuerpo, se regirá
por uno interno, que será aprobado por la Cámara.