CAPITULO   XXIV

                               DE LA OBSERVANCIA  Y REFORMA  DEL REGLAMENTO

 

 Faltas al reglamento.

            Art. 191º. -  Todo diputado puede reclamar del Presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a él. En caso de que el autor de la supuesta infracción pretendiese no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente la Cámara por una votación sin discusión.

 Motivo para reforma al reglamento.

            Art. 192º. -  Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el art. anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de corregir o de reformar este reglamento.

 Libro de registro.

            Art. 193º. -  Se llevará un libro en que se registrarán todas las resoluciones de que habla el art. precedente y de las cuales hará relación el Secretario siempre que la Cámara lo disponga.

 Reformas.

            Art. 194º. -  Para la reforma de este reglamento se requiere el voto favorable de dos tercios de sus miembros, cuando ello tenga lugar la/s reforma/s  se insertarán en su texto y respectivos lugares.

 Prohibición de reformas sobre tablas.

            Art. 195º. - Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución SOBRE TABLAS sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

 Interpretación del reglamento.

            Art. 196º. -  Si ocurriere alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por mayoría absoluta de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

 Distribución del reglamento.

            Art. 197º. -  Todos los miembros de la Cámara tendrán un ejemplar impreso de este reglamento.