CAPITULO
XXIV
DE LA OBSERVANCIA Y
REFORMA DEL REGLAMENTO
Faltas
al reglamento.
Art. 191º. - Todo
diputado puede reclamar del Presidente la observancia de este reglamento si
juzga que se contraviene a él. En caso de que el autor de la supuesta infracción
pretendiese no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente la Cámara
por una votación sin discusión.
Motivo
para reforma al reglamento.
Art. 192º. - Todas
las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el art.
anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se
tendrán presentes para los casos de corregir o de reformar este reglamento.
Libro
de registro.
Art. 193º. - Se
llevará un libro en que se registrarán todas las resoluciones de que habla el
art. precedente y de las cuales hará relación el Secretario siempre que la Cámara
lo disponga.
Reformas.
Art. 194º. - Para
la reforma de este reglamento se requiere el voto favorable de dos tercios de
sus miembros, cuando ello tenga lugar la/s reforma/s
se insertarán en su texto y respectivos lugares.
Prohibición
de reformas sobre tablas.
Art. 195º. - Ninguna
disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución
SOBRE TABLAS sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la
misma tramitación que cualquier otro.
Interpretación
del reglamento.
Art. 196º. - Si
ocurriere alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de
este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por mayoría absoluta de la Cámara,
previa la discusión correspondiente.
Distribución
del reglamento.
Art. 197º. - Todos
los miembros de la Cámara tendrán un ejemplar impreso de este reglamento.