CAPITULO   XXIII

                                           DE LOS EMPLEADOS Y POLICÍA DE LA CASA

 Dependencia del personal.

            Art. 186º. -  La Secretaría será servida por los empleados que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente del Secretario y sus funciones serán determinadas por el reglamento que este elevará a la Cámara por la Presidencia. En ausencia del Secretario lo reemplazarán en estas funciones el Prosecretario y el Secretario de comisiones por su orden.

 Comisario y personal de guardia.

            Art. 187º. -  La policía de la casa dependerá del comisario del cuerpo, quien será responsable del cumplimiento de las disposiciones que se adopten.

            La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la Casa o en el recinto, no cumplirá mas órdenes que las emanadas del Presidente, o de los Secretarios que transmitan éstas.

 Prohibición.

            Art. 188º. -  Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación, y el ingreso al recinto de toda persona extraña a las funciones que allí se cumplen.

 Desalojo de la sala.

            Art. 189º. -  El Presidente mandará salir, irremisiblemente, de la Casa a toda persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá llamar al orden y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

 Uso de la fuerza pública.

            Art. 190º. -  Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios, incluso el de la fuerza pública para conseguirlo.