CAPITULO
XXIII
DE LOS EMPLEADOS Y POLICÍA DE LA CASA
Dependencia
del personal.
Art. 186º. - La
Secretaría será servida por los empleados que determine el presupuesto de la Cámara.
Dependerán inmediatamente del Secretario y sus funciones serán determinadas
por el reglamento que este elevará a la Cámara por la Presidencia. En ausencia
del Secretario lo reemplazarán en estas funciones el Prosecretario y el
Secretario de comisiones por su orden.
Comisario
y personal de guardia.
Art. 187º. - La
policía de la casa dependerá del comisario del cuerpo, quien será responsable
del cumplimiento de las disposiciones que se adopten.
La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la Casa o
en el recinto, no cumplirá mas órdenes que las emanadas del Presidente, o de
los Secretarios que transmitan éstas.
Prohibición.
Art. 188º. - Queda
prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación, y el ingreso al
recinto de toda persona extraña a las funciones que allí se cumplen.
Desalojo
de la sala.
Art. 189º. - El
Presidente mandará salir, irremisiblemente, de la Casa a toda persona que desde
la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden es general, deberá
llamar al orden y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que
esté desocupada la barra.
Uso
de la fuerza pública.
Art. 190º. - Si
fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar,
el Presidente empleará todos los medios, incluso el de la fuerza pública para
conseguirlo.