CAPITULO
XXI
DE LA
VOTACIÓN
Forma
de las votaciones.
Art. 175º. - Las
votaciones de la Cámara serán nominales, o por signos.
La votación nominal se hará de viva voz, por cada diputado, previa
invitación del secretario que hará por orden alfabético.
La votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran
por la afirmativa.
Votación
nominal.
Art. 176º. - Será
nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este
reglamento o por la Ley, y además, siempre que lo pida una quinta parte de los
diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta el nombre de los
sufragantes con la expresión de su voto.
Votación.
Art. 177º. - Toda
votación se contraerá a un solo y determinado artículo o inciso, mas cuando
estos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo
pidiera cualquier diputado, o bien en la forma prevista en el último apartado
del art. 142.
Votación
por la afirmativa o negativa.
Art. 178º. - Toda
votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos
en que esté escrito el artículo, inciso o período que se vota.
Mayoría
en la votación.
Art. 179º. - Para
las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos
emitidos, salvo en los casos que la Constitución requiere dos tercios. Para la
remoción de los funcionarios electivos de la Cámara, y en los supuestos del
art. 106 inc. 2, 110, 112 y 173 de este reglamento.
Rectificación
del resultado de una votación.
Art. 180º. - Si
se suscitasen dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente de
proclamada, cualquier diputado podrá pedir su rectificación, la que se
practicará con los mismos diputados que hubiesen tomado parte en aquella. Los
diputados que no hubiesen tomado parte en la votación, no podrá intervenir en
la rectificación.
Empate
en la votación.
Art. 181º. - Si
una votación se empatase se reabrirá la discusión, y si después de ella
hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.
Obligación
de votar.