CAPITULO    XX

 DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN DE ORDEN

                                                          

Interrupciones en el uso de la palabra.

            Art. 166º. -  Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador, o sise formula una moción de orden.

            Serán absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

 Excepción.

            Art. 167º. -  Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o faltare al orden.

 Llamamiento a la cuestión.

            Art. 168º. -  El Presidente por si o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

            Si el orador pretendiese estar en la cuestión la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa.

 Cuarto intermedio.

            Art. 169º. -  Asimismo el Presidente por si podrá disponer un cuarto intermedio cuando se den los presupuestos previstos en el inc. 14 del art. 40.

 Falta al orden.

            Art. 170º. -  un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del art. 166 o cuando en personalizaciones, insultos, interrupciones reiteradas, alusiones improcedentes  o indecorosas.

            Cuando el Presidente resuelva llamar al orden al orador, dirá en voz alta la fórmula: “ Señor diputado Don  . . ., la Cámara llama a usted al orden”.

 Llamado al orden por la Presidencia.

            Art. 171º. -  Si se produjese el caso a que se refiere el art. anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier diputado, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediera a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridad, pero sise negase o las explicaciones no fuesen satisfactorias el Presidente lo llamará al orden y este llamamiento al orden se consignará en el acta.

 Prohibición del uso de la palabra.

            Art. 172º. -  Cuando un diputado que hubiera sido llamado al orden dos veces en una misma sesión, se apartará de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Aplicación del art. 71 de la Constitución.

                Art. 173º. -  En el caso que un diputado incurriera en faltas más graves que las prevenidas en el art. 170, la Cámara a invitación del Presidente o a indicación verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación sin discusión y por dos tercios de votos de los presentes, si es llegada la oportunidad o no de usar de la facultad concedida en el art. 71 de la Constitución. Resultando afirmativa por mayoría expresada el Presidente nombrará una comisión de cinco miembros que propondrá la medida que le caso demande.

 Supresión de expresión.

            Art. 174º. -  Sin perjuicio de todas las sanciones precedentes, queda autorizada la Presidencia a suprimir del diario de sesiones, toda expresión no parlamentaria y las alusiones e imputaciones a que se refiere el art. 165