DE
LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN DE
ORDEN
Interrupciones
en el uso de la palabra.
Art. 166º. - Ningún
diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate
de una explicación pertinente, y esto solo será permitido con la venia del
Presidente y consentimiento del orador, o sise formula una moción de orden.
Serán absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Excepción.
Art. 167º. - Con
excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo
podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o faltare al
orden.
Llamamiento
a la cuestión.
Art. 168º. - El
Presidente por si o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la
cuestión al orador que saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión la Cámara lo decidirá
inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con el uso
de la palabra en caso de resolución afirmativa.
Cuarto
intermedio.
Art. 169º. - Asimismo
el Presidente por si podrá disponer un cuarto intermedio cuando se den los
presupuestos previstos en el inc. 14 del art. 40.
Falta
al orden.
Art. 170º. - un
orador falta al orden cuando viola las prescripciones del art. 166 o cuando en
personalizaciones, insultos, interrupciones reiteradas, alusiones improcedentes
o indecorosas.
Cuando el Presidente resuelva llamar al orden al orador, dirá en voz
alta la fórmula: “ Señor diputado Don .
. ., la Cámara llama a usted al orden”.
Llamado
al orden por la Presidencia.
Art. 171º. - Si
se produjese el caso a que se refiere el art. anterior, el Presidente por sí o
a petición de cualquier diputado, invitará al que hubiese motivado el
incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediera a la
invitación se pasará adelante sin más ulterioridad, pero sise negase o las
explicaciones no fuesen satisfactorias el Presidente lo llamará al orden y este
llamamiento al orden se consignará en el acta.
Prohibición
del uso de la palabra.
Art. 172º. - Cuando
un diputado que hubiera sido llamado al orden dos veces en una misma sesión, se
apartará de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle
el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Aplicación del art. 71 de la Constitución.
Art.
173º. - En
el caso que un diputado incurriera en faltas más graves que las prevenidas en
el art. 170, la Cámara a invitación del Presidente o a indicación verbal de
cualquiera de sus miembros, decidirá por votación sin discusión y por dos
tercios de votos de los presentes, si es llegada la oportunidad o no de usar de
la facultad concedida en el art. 71 de la Constitución. Resultando afirmativa
por mayoría expresada el Presidente nombrará una comisión de cinco miembros
que propondrá la medida que le caso demande.
Supresión
de expresión.