CAPITULO   XVIII

      DEL  ORDEN DE LA SESIÓN

 Apertura de las sesiones.

            Art. 148º. -  Una vez reunida en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo el número de diputados presentes.

 Consideración actas de las sesiones.

            Art. 149º. -  El presidente anunciará que está a consideración de la H. Cámara el acta de la sesión anterior, que si no hay observaciones que efectuar o si ningún diputado solicita su lectura, la misma se dará por aprobada. La que será firmada por éste y rubricada por el Secretario.

 Asuntos entrados.

            Art. 150º. - Inmediatamente el Presidente dará cuenta a la Cámara por intermedio del Secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:

1)       De las comunicaciones oficiales que hubieren recibido, informando sobre contenido.

2)       De las peticiones particulares que hubiesen entrado.

3)       De los asuntos que las comisiones hubieran despachado sin hacerlos leer y anunciado que serán pasados a prensa para su impresión y distribución.

4)       De los proyectos que se hubiesen presentado procediéndose de conformidad con el art. 94, 95 y 96.

 Lectura de los asuntos.

            Art. 151º. -  La Cámara podrá resolver que se lea íntegramente alguna pieza, cuando lo estime conveniente.

 Pase a comisión.

            Art. 152º. -  A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados el Presidente los irá destinando a las comisiones respectivas.

 Discusión del Orden del Día.

            Art. 153º. -  Después de darse cuenta de los asuntos entrados, en la forma expresada en el art. anterior se pasará a la discusión del Orden del Día.

 Cuarto intermedio.

            Art. 154º. -  El presidente podrá entonces invitar a la Cámara a pasar a un cuarto intermedio por quince minutos.

 Orden discusión de los asuntos.

            Art. 155º. -  Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos y numerados en el Orden del Día salvo resolución de la Cámara en contrario, previa moción de preferencia al efecto.

 Votación.

            Art. 156º. -  Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación sobre si se aprueba o no el proyecto, artículo o asunto en discusión.

 Duración de la sesión.

            Art. 157º. -  La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando no hubiese mas asunto que tratar o en el supuesto previsto en el inciso 14 del art. 40.

 Homenajes.

            Art. 158º. -  Una vez terminada la relación de los asuntos entrados y del Orden del Día en la forma expresada en el art. 150, la Cámara podrá dedicar media hora improrrogable a rendir los homenajes que propongan los diputados a cuyo fin cada orador dispondrá de cinco (5) minutos improrrogables. No pondrán rendirse homenajes que no hubieran sido puestos en conocimiento de la Presidencia con una antelación de por lo menos quince minutos de la hora fijada de iniciación de la sesión. Durante el curso de la misma, cuando circunstancia s extraordinaria lo aconsejan y la Cámara lo declaren con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, podrá alterarse lo expresado en el primer párrafo de este artículo.

 Orden del día próxima sesión.

            Art. 159º. -  Antes de levantar la sesión, el Presidente designará los asuntos que componen el Orden del Día de la próxima sesión.