CAPITULO XVII

         DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

 Consideración de un proyecto o asunto.

            Art. 128º. -  Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

 Discusión en general.

            Art. 129º. -  La discusión en general tendrá objeto en la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto.

 Discusión en particular.

            Art. 130º. -  La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o incisos que el proyecto contiene.

 Terminación de la discusión.

            Art. 131º. -  La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o inciso.

 Sanción definitiva. Comunicación.

            Art. 132º. -  Los proyectos de ley que hubiesen recibido sanción definitiva de la Cámara, serán comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos determinados por el art. 85 de la Constitución de la  Provincia, dándose además aviso al Senado.

 Caso especial. Vuelta a comisión.

            Art. 133º. -  El proyecto sancionado en parte y vuelta a comisión por resolución de la Cámara, será conceptuado como sin aprobación general y particular al expedirse nuevamente aquella considerarlo ésta.

 De la discusión en general

 Uso de la palabra en la discusión en general.

            Art. 134º. -  En la discusión en general cada diputado podrá hacer uso de la palabra una sola vez, excepto lo dispuesto por el art. 116 117 a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. Estas rectificaciones deben ser breves.

 Debate libre.

            Art. 135º. -  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate por una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado podrá hablar cuantas veces lo solicite, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

 Presentación otros proyectos.

            Art. 136º. -  Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros, sobre la misma materia en sustitución de aquel.

 Trámite de nuevos proyectos.

            Art. 137º. -  Los nuevos proyectos, después de leídos, fundados y suficientemente apoyados, no pasarán a comisión ni serán tampoco tomados inmediatamente en consideración.

 Decisión en caso de rechazo o retiro.

            Art. 138º. -  Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, la Cámara decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos presentados, si han de pasar a comisiones o han de entrar inmediatamente en discusión.

 Consideración según orden presentación.

            Art. 139º. -  Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que  hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.

             Art. 140º. -  Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare apoyado se pasará a la discusión en particular.

 Omisión de la discusión en general.

            Art. 141º. -  La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto general.

 De la discusión en particular

 Discusión en particular.

            Art. 142º. -  La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, inciso por inciso, debiendo sucesivamente el Presidente indicar la aprobación de cada uno de ellos, cuando no fuesen observados. Por resolución de la Cámara podrán votarse en conjunto varios artículos, Títulos o Capítulos.

  Discusión en caso de impugnación u observación.

            Art. 143º. -  Si el artículo o inciso considerado fuese impugnado u observado, la discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviese más que un artículo o inciso, debiendo en ese caso recaer una votación especial sobre él.

 Unidad de debate.

            Art. 144º. -  En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

 Presentación otros artículos.

            Art. 145º. -  Durante la discusión en particular podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se estuviera discutiendo o que modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

 Formulación del nuevo art. o inciso por el mocionante.

            Art. 146º. -  En cualquiera de los casos del artículo anterior, el nuevo artículo o inciso será formulado por el mocionante procediéndose enseguida de conformidad a lo dispuesto en el art. 137, 138 y 139.

 Aceptación de modificaciones como parte del despacho.

            Art. 147º. -  Cuando la comisión o la mayoría de la misma acepte las inclusiones o modificaciones, éstas se considerarán parte integrante del despacho.