CAPITULO XVII
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
Consideración de un proyecto o
asunto.
Art. 128º. -
Todo
proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara pasará por dos
discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
Discusión en general.
Art. 129º. -
La
discusión en general tendrá objeto en la idea fundamental del asunto considerado
en su conjunto.
Discusión en particular.
Art. 130º. -
La
discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o
incisos que el proyecto contiene.
Terminación de la discusión.
Art. 131º. -
La
discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el
último artículo o inciso.
Sanción definitiva. Comunicación.
Art. 132º. -
Los
proyectos de ley que hubiesen recibido sanción definitiva de la Cámara, serán
comunicados al Poder Ejecutivo a los efectos determinados por el art. 85 de la
Constitución de la Provincia,
dándose además aviso al Senado.
Caso
especial. Vuelta a comisión.
Art. 133º. - El proyecto sancionado en parte y
vuelta a comisión por resolución de la Cámara, será conceptuado como sin
aprobación general y particular al expedirse nuevamente aquella considerarlo
ésta.
De la discusión en general
Uso de la palabra en la discusión en
general.
Art. 134º. - En la discusión en general cada
diputado podrá hacer uso de la palabra una sola vez, excepto lo dispuesto por el
art. 116 117 a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas
que se hubiesen hecho sobre sus palabras. Estas rectificaciones deben ser
breves.
Debate libre.
Art. 135º. -
No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el
debate por una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado podrá
hablar cuantas veces lo solicite, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a
discusión.
Presentación otros proyectos.
Art. 136º. -
Durante la discusión en
general de un proyecto, pueden presentarse otros, sobre la misma materia en
sustitución de aquel.
Trámite de nuevos proyectos.
Art. 137º. -
Los
nuevos proyectos, después de leídos, fundados y suficientemente apoyados, no
pasarán a comisión ni serán tampoco tomados inmediatamente en
consideración.
Decisión en caso de rechazo o
retiro.
Art. 138º. -
Si
el proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o
retirado, la Cámara decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos
presentados, si han de pasar a comisiones o han de entrar inmediatamente en
discusión.
Consideración según orden
presentación.
Art. 139º. - Si la Cámara resolviese
considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo
tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado
el anterior.
Art. 140º. -
Cerrado que sea el debate y
hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda
discusión sobre él, más si resultare apoyado se pasará a la discusión en
particular.
Omisión de la discusión en
general.
Art. 141º. -
La
discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido
considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de
constituida en sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto
general.
De la discusión en particular
Discusión en particular.
Art. 142º. -
La
discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, inciso por
inciso, debiendo sucesivamente el Presidente indicar la aprobación de cada uno
de ellos, cuando no fuesen observados. Por resolución de la Cámara podrán
votarse en conjunto varios artículos, Títulos o Capítulos.
Discusión en caso de impugnación u
observación.
Art. 143º. -
Si
el artículo o inciso considerado fuese impugnado u observado, la discusión será
libre aún cuando el proyecto no contuviese más que un artículo o inciso,
debiendo en ese caso recaer una votación especial sobre él.
Unidad de debate.
Art. 144º. -
En
la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo,
por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.
Presentación otros artículos.
Art. 145º. -
Durante la discusión en
particular podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o
totalmente al que se estuviera discutiendo o que modifiquen, adicionen o
supriman algo de él.
Formulación del nuevo art. o inciso por el
mocionante.
Art. 146º. -
En
cualquiera de los casos del artículo anterior, el nuevo artículo o inciso será
formulado por el mocionante procediéndose enseguida de conformidad a lo
dispuesto en el art. 137, 138 y 139.
Aceptación de modificaciones como parte del
despacho.
Art. 147º. -
Cuando la comisión o la
mayoría de la misma acepte las inclusiones o modificaciones, éstas se
considerarán parte integrante del despacho.