CAPITULO
XVI
DE LA DISCUSIÓN DE LA CÁMARA EN COMISIÓN
Constitución
en comisión.
Art. 120º. - La
Cámara podrá constituirse en Comisión para considerar los asuntos que estime
conveniente, tenga o no despacho de Comisión, como así también para escuchar
informes de Ministros del Poder Ejecutivo u otros funcionarios nacionales,
provinciales, municipales o de peritos cuando así lo crea necesario.
Requisito
constitución cámara en comisión.
Art. 121º. - Para
que la Cámara se constituya en Comisión deberá proceder una Resolución de la
misma, previa moción de orden respectivo.
Presidente
y secretario en comisión.
Art. 122º. - La
Cámara al constituirse en Comisión actuará con el
Presidente y Secretario titular de la misma. No obstante el presidente
podrá solicitar ser sustituido por su reemplazante en caso de que deseara tomar
parte.
Decisión
de la comisión sobre el debate.
Art. 123º.
- La
Cámara constituida en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no
la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas
en el capítulo XVII. En el segundo caso podrá hablar cada orador
indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto
comprenda.
Discusión
libre y votación.
Art. 124º. - La
discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y solo tomará votación
por signos a efectos de determinar la forma en que el Presidente ha de producir
los informes a que se refieren el art. 126 y 127, pero no podrá pronunciar
sobre ellos sanción legislativa.
Cierre
de la conferencia.
Art. 125º. - La
Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a
indicación del Presidente o por moción de algún diputado.
Presentación
de la resolución y votación.
Art. 126º. - En
caso de que la Cámara en Comisión hubiese llegado a una resolución, el
Presidente la presentará a la Cámara en
forma de proyecto, el cual será votado inmediatamente con relación a todos los
que se hubiesen presentado sobre el mismo asunto.
Art. 127º. - Cuando
la Cámara no hubiese adoptado ninguna resolución, el Presidente lo pondrá en
conocimiento de la misma.