CAPITULO
XV
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Uso
de la palabra.
Art. 114º. - Ningún
diputado podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido del
Presidente.
Concesión
de la palabra.
Art. 115º. - La
palabra será concedida en el orden siguiente:
1)
Al miembro informante de la Comisión que hubiese dictaminado sobre el
asunto en discusión.
2)
Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se
encontrase dividida.
3)
Al autor del proyecto en discusión.
4)
Al que primero la pidiera entre los demás diputados.
Facultad
del miembro informante.
Art. 116º. - El
miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la
palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las
observaciones al despacho. Gozará de igual derecho el miembro informante en
minoría.
Oposición
entre autor y comisión.
Art. 117º. - En
caso de oposición entre el autor de un proyecto y la comisión, aquel podrá
hablar en último término.
Pedido
de palabra por dos diputados al mismo tiempo.
Art. 118º. - si
dos diputados pidiesen la palabra al mismo tiempo, la obtendrá aquel que se
proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese
defendido o viceversa.
Art. 119º. - Si
la palabra fuese pedida por dos o más diputados que no estuviesen en el caso
previsto en el art. anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime
conveniente, debiendo dar preferencia a los diputados que aún hubiesen hablado.