CAPITULO   XV

  DEL ORDEN DE LA PALABRA

 Uso de la palabra.

            Art. 114º. -  Ningún diputado podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido del Presidente.

 Concesión de la palabra.

            Art. 115º. -  La palabra será concedida en el orden siguiente:

1)       Al miembro informante de la Comisión que hubiese dictaminado sobre el asunto en discusión.

2)       Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.

3)       Al autor del proyecto en discusión.

4)       Al que primero la pidiera entre los demás diputados.

 Facultad del miembro informante.

            Art. 116º. -  El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho. Gozará de igual derecho el miembro informante en minoría.

 Oposición entre autor y comisión.

            Art. 117º. -  En caso de oposición entre el autor de un proyecto y la comisión, aquel podrá hablar en último término.

 Pedido de palabra por dos diputados al mismo tiempo.

            Art. 118º. -  si dos diputados pidiesen la palabra al mismo tiempo, la obtendrá aquel que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

             Art. 119º. -  Si la palabra fuese pedida por dos o más diputados que no estuviesen en el caso previsto en el art. anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo dar preferencia a los diputados que aún hubiesen hablado.