CAPITULO
XIX
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN
Mociones.
Art. 160º. - Antes
de entrar a considerar el Orden del Día o después de terminada la consideración
de un asunto, pueden formularse las mociones o indicaciones que autoriza de
Reglamento.
Llamado
a votación.
Art. 161º. - Antes
de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella a los señores
diputados que se encuentren en antesalas.
Orden
del día.
Art. 162º. - El
Orden del Día se repartirá oportunamente a todos los diputados y Ministros del
Poder Ejecutivo manuscrito o impreso.
El Presidente no destinará ningún asunto al Orden del Día, sin que
este haya sido impreso y repartido oportunamente.
Retiro
del recinto.
Art. 163º. - Ningún
diputado podrá ausentarse del recinto durante la sesión sin permiso del
Presidente quien no lo otorgará sin el consentimiento de la Cámara, encaso de
que este hubiese de quedar sin quórum legal.
Modo
del uso de la palabra.
Art. 164º. - El
orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los
diputados en general y deberá evitar en lo posible designar a estos por sus
nombres.
Consideraciones
especiales.