CAPITULO   XIX

         DISPOSICIONES  GENERALES  SOBRE LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN

 Mociones.

            Art. 160º. -  Antes de entrar a considerar el Orden del Día o después de terminada la consideración de un asunto, pueden formularse las mociones o indicaciones que autoriza de Reglamento.

 Llamado a votación.

            Art. 161º. -  Antes de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella a los señores diputados que se encuentren en antesalas.

 Orden del día.

            Art. 162º. -  El Orden del Día se repartirá oportunamente a todos los diputados y Ministros del Poder Ejecutivo manuscrito o impreso.

            El Presidente no destinará ningún asunto al Orden del Día, sin que este haya sido impreso y repartido oportunamente.

 Retiro del recinto.

            Art. 163º. -  Ningún diputado podrá ausentarse del recinto durante la sesión sin permiso del Presidente quien no lo otorgará sin el consentimiento de la Cámara, encaso de que este hubiese de quedar sin quórum legal.

 Modo del uso de la palabra.

            Art. 164º. -  El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los diputados en general y deberá evitar en lo posible designar a estos por sus nombres.

 Consideraciones especiales.

            Art. 165º. -  Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Cámara y sus miembros o hacia los miembros de otros poderes.