Proyectos
presentados por el Poder Ejecutivo y el H. Senado.
Art. 94º. - Cuando
el Poder Ejecutivo presenta algún proyecto, se dará cuenta de él,
sumariamente, y pasará sin mas trámites a la Comisión respectiva. El mimo
procedimiento se observará con las sanciones que pase el Senado. En ambos
casos, el mensaje y Proyecto del Poder Ejecutivo y las sanciones del Senado, se
publicarán íntegramente en el Diario de Sesiones.
Fundamentación.
Art. 95º. - El
diputado que presentare algún proyecto, lo fundará brevemente después de su
lectura y si fuese apoyado por otros dos diputados, por lo menos, se destinará
a la comisión respectiva. No necesitarán apoyo para pasar a comisión los
proyectos firmados por más de dos diputados.
Proyectos
no aprobados.
Art. 96º. - Si
el proyecto no fuese apoyado según se establece en el art. Anterior, no será
tomado en consideración, pero se hará mención en el Acta y se publicará en
el Diario de Sesiones.
Publicación
en diarios.
Art. 97º. - Todo
proyecto presentado a la Cámara será puesto a disposición de los diarios para
su publicación.
Retiro
o modificación de un proyecto.
Art. 98º. - Ni
el autor de un proyecto que esté en poder de la Comisión o que esté ya
considerando por la Cámara, ni la comisión que lo haya despachado, podrá
retirarlo ni modificarlo. A no ser por la resolución de aquella, mediante
petición del autor o de la Comisión en su caso.