CAPITULO
XII
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Presentación
de proyectos.
Art. 87º. - Todo
asunto promovido por un diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de
proyecto de ley, de declaración, con excepción de las mociones de orden y de
las indicaciones verbales a que se refiere el capítulo XIV.
Proyecto
de ley.
Art. 88º. - Se
presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la
tramitación establecida por la Constitución para la sanción de las leyes.
Proyecto
de resolución.
Art. 89º. - Se
presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por
objeto un pedido de informe al Poder Ejecutivo, el rechazo de solicitudes de
particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización
interna de la Cámara y en general toda disposición de carácter imperativo que
no necesite la intervención de los otros poderes colegisladores.
Proyecto
de declaración.
Formas
de presentación.
Número
de iniciadores.
Carácter preceptivo de los proyectos.