CAPITULO    X

     DE LAS  COMISIONES

Comisiones permanentes.

            Art. 60º. -  Habrá once comisiones permanentes, además de la creada por el art. 86, compuesta cada una de ellas por cinco miembros, que se denominan:

1)      Negocios Constitucionales y  Legislación.

2)      Presupuesto e Impuesto.

3)      Hacienda.

4)      Educación pública y Cultura.

5)      Asuntos Municipales.

6)      Tierras y Obras Públicas.

7)      Colonización, Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo.

8)      Peticiones, Reglamento y Poderes.

9)      Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social.

10)  Revisora de Cuentas (de carácter interparlamentario a efectos del cumplimiento de la Ley      249, art. 1º  y concordantes).

11)  De Grandes Emprendimientos y Convenios Internacionales.

Negocios Constitucionales y Legislación.

            Art. 61º. -  Corresponde a la Comisión de Negocios Constitucionales y Legislación:

            Dictaminar sobre todo asunto que pueda afectar principios constitucionales, sobre Legislación Electoral, Leyes Orgánicas de las Municipalidades y políticas. Leyes estableciendo los medios de hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios Públicos, de fijación de las divisiones territoriales para la mejor administración, concesión de indultos y acuerdos de amnistía. Pensiones y jubilaciones civiles. Sobre administración de justicia y leyes de procedimientos, tratados y negocios interprovinciales y sobre cualquier otra cuestión de legislación general o especial cuyo estudio no esté conferido expresamente a otra comisión por este Reglamento.

Presupuesto e Impuesto.

            Art. 62º. -  Corresponde a la Comisión de Presupuesto e Impuestos:

            Dictaminar sobre las leyes de Presupuesto e Impuesto de la Administración General y Reparticiones Autárquicas y sobre todo proyecto que importe una modificación a los mismos y creación o exoneración de impuestos.

Hacienda.

            Art. 63º. -  Corresponde a la Comisión de Hacienda:

            Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a empréstitos, bancos, comercio, emisiones, Deuda Pública, privilegios que no sean accesorios de una concesión especial, sobre cuentas que deban aprobarse por la Cámara, y todo asunto que por su naturaleza se relacione con la Hacienda Pública.

            Conocerá también de los informes que sobre el estado de ejecución presupuestaria trimestralmente remitirá la Presidencia o la Mesa Directiva.

Educación pública y Cultura.

            Art. 64º. -  Corresponde a la comisión de Educación  Pública y Cultura:

            Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la Instrucción, Educación y Cultura de la Provincia en todas sus manifestaciones.

Asuntos Municipales.

            Art. 65º. -  Corresponde a la comisión de Asuntos Municipales:

            Dictaminar sobre todo asunto en que la Cámara actúe en cumplimiento del artículo 156 de la Constitución de la Provincia y decidir sobre todo proyecto o asunto relativo al régimen Municipal.

Tierras y Obras Públicas.

            Art. 66º. -  Corresponde a la Comisión de Tierras y Obras Públicas:

            Dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la concesión, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas de la Provincia, construcción de ferrocarriles y canales navegables, exploración de ríos, enajenación y arrendamiento de tierras.

Colonización, Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo.

            Art. 67º. -  Corresponde a la Comisión de Colonización, Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo:  

            Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen, fomento, divulgación, enseñanza y explotación de las riquezas agropecuarias, caza y pesca. Colonización y sobre todo lo que se refiere a la Legislación rural: Todo lo atinente a la actividad comercial, Industrial y del Turismo en todo el ámbito provincial.

Peticiones, Reglamento y Poderes.

            Art. 68º. -  Corresponde a la Comisión de Peticiones, Reglamento y Poderes:

            Dictaminar sobre todo asunto referente a la elección y renuncia de Diputados, organización y funcionamiento de Secretaría. Modificaciones del presente reglamento y sobre todo asunto o petición particular que importe o no una erogación para el Estado y no corresponda expresamente a otra Comisión.

Legislación del trabajo, Salud Pública y Asistencia Social.

            Art. 69º. -  Corresponde a la Comisión de Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social:

            Dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la Legislación del Trabajo y de Previsión  y Seguridad Social sobre salubridad, individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social, así como lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a la beneficencia en general.

Revisora de Cuentas.

            Art. 70º. -  Corresponde a la Comisión Interparlamentaria Revisora de Cuentas, todo lo atinente a lo dispuesto por la Ley     240 o concordantes.

Grandes Emprendimientos.

            Art. 70º bis. -  Corresponde a la Comisión de Grandes Emprendimientos y Convenios y Convenios Internacionales:

            Dictaminar sobre asuntos o proyectos que se relacionen con grandes emprendimientos, sean por obra pública o privada, que directa o indirectamente afecten los intereses provinciales, en sus recursos naturales, geografía, ambiente apto para el desarrollo humano, patrimonio cultural, natural y diversidad biológica, aprovechamiento hídrico y del espacio aéreo, integración regional fronteriza, afectaciones ecológicas y todo aquello vinculado con lo establecido en el art. 180 de la Constitución Provincial y 41 concordantes de la Constitución Nacional en cuanto a los gobiernos locales dependa.

Estudios de asuntos por dos o más comisiones.

            Art. 71º. -  Cuando un proyecto o asunto fuera por su naturaleza de carácter mixto, se destinará a la Comisión que corresponda por su objeto principal, y solo en caso de duda o de trascendencia especial del asunto, pasará a estudio de Comisión conjunta. En este último caso, las Comisiones podrán abordar el estudio conjuntamente o por separado con aviso a la otra u otras, pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las Comisiones que se hayan abocado a su estudio.

Distribución de los asuntos.

            Art. 72º. -  La Cámara resolverá inmediatamente las dudas que ocurriesen en la distribución de los asuntos.

Comisión especial.

            Art. 73º. -  La Cámara en los casos que lo estime conveniente o en aquellos que no estuviesen previstos en el presente Reglamento podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisión especial que dictamine sobre ellos.

Integración de las Comisiones permanentes.

            Art. 74º. -  La designación de  los diputados para integrar las Comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.

            Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes y especiales. Los diputados que no sean miembros de una Comisión Permanente o especial pueden asistir a ellas y tomar parte en las deliberaciones, pero no en la votación.

Instalación de comisiones.

            Art. 75º. -  Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas y elegirán a pluralidad de votos su Presidente y su Secretario. Una vez instaladas, solo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el día 20 de septiembre de cada año, salvo Resolución expresa de la Cámara tomadas por las dos terceras partes de los votos emitidos. Esta limitación no regirá para los asuntos incluidos en las convocatorias a sesiones extraordinarias o para aquellos que sean considerados en sesiones de prórroga o especiales.

Duración de las comisiones.

            Art. 76º. -  Los miembros de las Comisiones  Permanentes conservarán sus funciones durante el período legislativo del año, a menos que fueran relevados mediante resolución de la Cámara.

Aumento de miembros.

            Art. 77º. -  Toda comisión puede pedir a la Cámara cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se reúna alguna otra Comisión.

            Podrá también solicitar de fuera del seno del Cuerpo, la designación de un Prosecretario Administrativo rentado, por el período que refiere el art. 76 pudiendo solicitarse su reconducción de servicios.

Número para funcionar.

            Art. 78º. -  Las Comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros.

            Si la mayoría de una comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes procederá a integrarlas con otros miembros.

Informe verbal o escrito.

            Art. 79º. -  Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe a la Cámara ha de ser verbal o escrito designando el miembro que debe redactar el informe y el que haya de sostener la discusión.

Diversos dictámenes.

            Art. 80º. -  si las opiniones de los miembros de alguna comisión se encontrasen divididas, cada una de las partes tendrá derecho a presentar su dictamen a la Cámara, acompañada del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión, pero si una de las partes no presentará su despacho dentro de las veinticuatro horas de haberlo hecho la otra u otras, la Cámara puede tomar en consideración él o los presentados, sin esperar otro.

Entrega dictamen.

            Art. 81º. -  Las Comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al Presidente quién lo pondrá en conocimiento de la Cámara,  en la forma establecida en el art. 150.

Requerimiento por retardo.

            Art. 82º. -  La Cámara por intermedio del Presidente hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo. No siendo esto bastante podrá reemplazarlas para día y hora determinados.

Publicación de despachos.

            Art. 83º. -  Todo proyecto despachado por una comisión y el informe escrito por ésta, serán puesto en Secretaría a disposición de los diarios para su publicación, después que se hubiera dado cuenta de ello a la Cámara.

Trabajo de comisiones durante  receso legislativo.

            Art. 84º. -  Cuando las Comisiones Permanentes de la Cámara o alguna otra especial tuviera que cumplir su cometido durante el receso legislativo, desempañando las funciones que le hubiesen sido encomendadas durante el período de sesiones, tendrán facultad de hacerlo, citando testigos, recibiendo declaraciones, inspeccionando oficinas o documentos públicos y realizar, en general, todas las gestiones necesarias al cumplimiento de su cometido.

Pedido de informes a los Poderes Públicos.

            Art. 85º. -  los presidentes a requerimiento de las comisiones podrán dirigirse directamente a los poderes Públicos, solicitando los informes que necesitaren para su mejor ilustración sobre asuntos sometidos a su estudio.

            La Cámara podrá relevar los miembros de las comisiones por ausencia prolongada o marcado retardo en el despacho de los asuntos.