CAPITULO
X
DE LAS COMISIONES
Comisiones
permanentes.
Art. 60º. - Habrá
once comisiones permanentes, además de la creada por el art. 86, compuesta cada
una de ellas por cinco miembros, que se denominan:
1)
Negocios Constitucionales y Legislación.
2)
Presupuesto e Impuesto.
3)
Hacienda.
4)
Educación pública y Cultura.
5)
Asuntos Municipales.
6)
Tierras y Obras Públicas.
7)
Colonización, Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo.
8)
Peticiones, Reglamento y Poderes.
9)
Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social.
10)
Revisora de Cuentas (de carácter interparlamentario a efectos del
cumplimiento de la Ley Nº
249, art. 1º y
concordantes).
11)
De Grandes Emprendimientos y Convenios Internacionales.
Negocios
Constitucionales y Legislación.
Art. 61º. - Corresponde
a la Comisión de Negocios Constitucionales y Legislación:
Dictaminar sobre todo asunto que pueda afectar principios
constitucionales, sobre Legislación Electoral, Leyes Orgánicas de las
Municipalidades y políticas. Leyes estableciendo los medios de hacer efectiva
la responsabilidad de los funcionarios Públicos, de fijación de las divisiones
territoriales para la mejor administración, concesión de indultos y acuerdos
de amnistía. Pensiones y jubilaciones civiles. Sobre administración de
justicia y leyes de procedimientos, tratados y negocios interprovinciales y
sobre cualquier otra cuestión de legislación general o especial cuyo estudio
no esté conferido expresamente a otra comisión por este Reglamento.
Presupuesto
e Impuesto.
Art. 62º. - Corresponde
a la Comisión de Presupuesto e Impuestos:
Dictaminar sobre las leyes de Presupuesto e Impuesto de la Administración
General y Reparticiones Autárquicas y sobre todo proyecto que importe una
modificación a los mismos y creación o exoneración de impuestos.
Hacienda.
Art. 63º. - Corresponde
a la Comisión de Hacienda:
Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a empréstitos, bancos,
comercio, emisiones, Deuda Pública, privilegios que no sean accesorios de una
concesión especial, sobre cuentas que deban aprobarse por la Cámara, y todo
asunto que por su naturaleza se relacione con la Hacienda Pública.
Conocerá también de los informes que sobre el estado de ejecución
presupuestaria trimestralmente remitirá la Presidencia o la Mesa Directiva.
Educación
pública y Cultura.
Art. 64º. - Corresponde
a la comisión de Educación Pública
y Cultura:
Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento
y fomento de la Instrucción, Educación y Cultura de la Provincia en todas sus
manifestaciones.
Asuntos
Municipales.
Art. 65º. - Corresponde
a la comisión de Asuntos Municipales:
Dictaminar sobre todo asunto en que la Cámara actúe en cumplimiento del
artículo 156 de la Constitución de la Provincia y decidir sobre todo proyecto
o asunto relativo al régimen Municipal.
Tierras
y Obras Públicas.
Art. 66º. - Corresponde
a la Comisión de Tierras y Obras Públicas:
Dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la concesión,
autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas de la
Provincia, construcción de ferrocarriles y canales navegables, exploración de
ríos, enajenación y arrendamiento de tierras.
Colonización,
Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo.
Art. 67º. - Corresponde
a la Comisión de Colonización, Agricultura, Ganadería, Industria y Turismo:
Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen, fomento,
divulgación, enseñanza y explotación de las riquezas agropecuarias, caza y
pesca. Colonización y sobre todo lo que se refiere a la Legislación rural:
Todo lo atinente a la actividad comercial, Industrial y del Turismo en todo el
ámbito provincial.
Peticiones,
Reglamento y Poderes.
Art. 68º. - Corresponde
a la Comisión de Peticiones, Reglamento y Poderes:
Dictaminar sobre todo asunto referente a la elección y renuncia de
Diputados, organización y funcionamiento de Secretaría. Modificaciones del
presente reglamento y sobre todo asunto o petición particular que importe o no
una erogación para el Estado y no corresponda expresamente a otra Comisión.
Legislación
del trabajo, Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 69º. - Corresponde
a la Comisión de Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social:
Dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la Legislación del
Trabajo y de Previsión y Seguridad
Social sobre salubridad, individual, pública o social, considerando la medicina
asistencial, preventiva y social, así como lo relacionado a la salud colectiva
y lo referente a subsidios a hospitales, asilos, colonias e instituciones
nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes
a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de
legislación o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a la
beneficencia en general.
Revisora
de Cuentas.
Art. 70º. - Corresponde
a la Comisión Interparlamentaria Revisora de Cuentas, todo lo atinente a lo
dispuesto por la Ley Nº
240 o concordantes.
Grandes
Emprendimientos.
Art. 70º bis. - Corresponde
a la Comisión de Grandes Emprendimientos y Convenios y Convenios
Internacionales:
Dictaminar sobre asuntos o proyectos que se relacionen con grandes emprendimientos, sean por obra pública o privada, que directa o indirectamente afecten los intereses provinciales, en sus recursos naturales, geografía, ambiente apto para el desarrollo humano, patrimonio cultural, natural y diversidad biológica, aprovechamiento hídrico y del espacio aéreo, integración regional fronteriza, afectaciones ecológicas y todo aquello vinculado con lo establecido en el art. 180 de la Constitución Provincial y 41 concordantes de la Constitución Nacional en cuanto a los gobiernos locales dependa.
Estudios
de asuntos por dos o más comisiones.
Art. 71º. - Cuando
un proyecto o asunto fuera por su naturaleza de carácter mixto, se destinará a
la Comisión que corresponda por su objeto principal, y solo en caso de duda o
de trascendencia especial del asunto, pasará a estudio de Comisión conjunta.
En este último caso, las Comisiones podrán abordar el estudio conjuntamente o
por separado con aviso a la otra u otras, pero el anteproyecto deberá ser
sometido al despacho en pleno de las Comisiones que se hayan abocado a su
estudio.
Distribución
de los asuntos.
Art. 72º. - La
Cámara resolverá inmediatamente las dudas que ocurriesen en la distribución
de los asuntos.
Comisión
especial.
Art. 73º. - La
Cámara en los casos que lo estime conveniente o en aquellos que no estuviesen
previstos en el presente Reglamento podrá nombrar o autorizar al Presidente
para que nombre Comisión especial que dictamine sobre ellos.
Integración
de las Comisiones permanentes.
Art. 74º. - La
designación de los diputados para
integrar las Comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en
forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción
que en el seno de la Cámara.
Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones
permanentes y especiales. Los diputados que no sean miembros de una Comisión
Permanente o especial pueden asistir a ellas y tomar parte en las
deliberaciones, pero no en la votación.
Instalación
de comisiones.
Art. 75º. - Las
Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas y elegirán a
pluralidad de votos su Presidente y su Secretario. Una vez instaladas, solo podrán
dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el día 20 de
septiembre de cada año, salvo Resolución expresa de la Cámara tomadas por las
dos terceras partes de los votos emitidos. Esta limitación no regirá para los
asuntos incluidos en las convocatorias a sesiones extraordinarias o para
aquellos que sean considerados en sesiones de prórroga o especiales.
Duración
de las comisiones.
Art. 76º. - Los
miembros de las Comisiones Permanentes
conservarán sus funciones durante el período legislativo del año, a menos que
fueran relevados mediante resolución de la Cámara.
Aumento
de miembros.
Art. 77º. - Toda
comisión puede pedir a la Cámara cuando la gravedad del asunto o algún motivo
especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se reúna alguna otra
Comisión.
Podrá también solicitar de fuera del seno del Cuerpo, la designación
de un Prosecretario Administrativo rentado, por el período que refiere el art.
76 pudiendo solicitarse su reconducción de servicios.
Número
para funcionar.
Art. 78º. - Las
Comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus
miembros.
Si la mayoría de una comisión estuviese impedida o rehusara concurrir,
la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin
perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes
procederá a integrarlas con otros miembros.
Informe
verbal o escrito.
Art. 79º. - Toda
Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su
dictamen, acordará si el informe a la Cámara ha de ser verbal o escrito
designando el miembro que debe redactar el informe y el que haya de sostener la
discusión.
Diversos
dictámenes.
Art. 80º. - si
las opiniones de los miembros de alguna comisión se encontrasen divididas, cada
una de las partes tendrá derecho a presentar su dictamen a la Cámara, acompañada
del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión, pero si una
de las partes no presentará su despacho dentro de las veinticuatro horas de
haberlo hecho la otra u otras, la Cámara puede tomar en consideración él o
los presentados, sin esperar otro.
Entrega
dictamen.
Art. 81º. - Las
Comisiones, después de despachar un asunto, entregarán su dictamen al
Presidente quién lo pondrá en conocimiento de la Cámara,
en la forma establecida en el art. 150.
Requerimiento
por retardo.
Art. 82º. - La
Cámara por intermedio del Presidente hará los requerimientos que juzgue
necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo. No siendo esto bastante
podrá reemplazarlas para día y hora determinados.
Publicación
de despachos.
Art. 83º. - Todo
proyecto despachado por una comisión y el informe escrito por ésta, serán
puesto en Secretaría a disposición de los diarios para su publicación, después
que se hubiera dado cuenta de ello a la Cámara.
Trabajo
de comisiones durante receso
legislativo.
Art. 84º. - Cuando
las Comisiones Permanentes de la Cámara o alguna otra especial tuviera que
cumplir su cometido durante el receso legislativo, desempañando las funciones
que le hubiesen sido encomendadas durante el período de sesiones, tendrán
facultad de hacerlo, citando testigos, recibiendo declaraciones, inspeccionando
oficinas o documentos públicos y realizar, en general, todas las gestiones
necesarias al cumplimiento de su cometido.
Pedido
de informes a los Poderes Públicos.
Art. 85º. - los
presidentes a requerimiento de las comisiones podrán dirigirse directamente a
los poderes Públicos, solicitando los informes que necesitaren para su mejor
ilustración sobre asuntos sometidos a su estudio.
La Cámara podrá relevar los miembros de las comisiones por ausencia
prolongada o marcado retardo en el despacho de los asuntos.