CAPITULO
VIII
DEL
OFICIAL DE CÁMARA, DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, DEL TESORERO Y DEL JEFE DE
PERSONAL
Obligaciones.
Art. 53º. - El
oficial de Cámara es el director de Despacho, estando a su cargo la Oficina de
Mesa de Entradas y Salidas y principal responsable de la recepción y envío a
destino de todo documento que deba darse cuenta a la Honorable Cámara o a
tramitarse en las oficinas de la misma, como asimismo la remisión de las Leyes,
Resoluciones y toda otra documentación que se sancione, al destino que
corresponda.
Del
Director de Administración.
Designación.
Art. 54º. - La
Dirección de Administración de la Honorable Cámara será desempeñado por el
empleado que la Presidencia designe.
Funciones.
Art. 55º. - Serán
obligaciones del Director de Administración:
1)
Tener a su cargo el manejo
de los fondos pertenecientes a la Honorable Cámara, tramitando las
contrataciones que se dispongan con terceros.
2)
El uso de la firma para el movimiento de fondos, suscribiendo todos los
valores papeles conjuntamente con el señor Presidente.
3)
Registrar su firma ante el Banco de la Provincia de Corrientes en el carácter
de Director de Administración conjuntamente con el señor Presidente.
4)
La distribución de dietas a los señores Diputados y sueldos al personal
de la Honorable Cámara, como también el pago de los gastos generales de la
misma, los cuales serán abonados preferentemente con cheques u órdenes de
pago.
5)
Llevar los libros y planillas en las
que se anotarán cronológicamente las entradas y salidas de valores.
6)
La Dirección de Administración estará bajo la inmediata supervisión
del señor Presidente y Secretario de Cámara.
Rendición
de cuentas.
Art. 56º. - El
Director de Administración presentará todos los años al iniciarse las
sesiones ordinarias, a examen de la Comisión de Hacienda, las cuentas de
inversión de los fondos recibidos por él para gastos del año anterior.
Del
Tesorero.
Designación
y facultades.
Art. 57º. - El
Tesorero será designado por el Presidente y será él subrogante del Director
de Administración, teniendo en el caso de ausencia por licencia de aquel, las
mismas facultades y obligaciones.
Del
jefe de Personal.
Designación
y facultades.
Art. 58º. - Este
funcionario será designado por el Presidente y tendrá a su cargo el control de
asistencia y licencia del personal de la H. Cámara de carácter no electivo y
el contralor de los legajos personales como también del de los señores
diputados y autoridades superiores.