CAPITULO    VIII

 DEL OFICIAL DE CÁMARA, DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, DEL TESORERO Y DEL JEFE DE PERSONAL

 Obligaciones.

            Art. 53º. -  El oficial de Cámara es el director de Despacho, estando a su cargo la Oficina de Mesa de Entradas y Salidas y principal responsable de la recepción y envío a destino de todo documento que deba darse cuenta a la Honorable Cámara o a tramitarse en las oficinas de la misma, como asimismo la remisión de las Leyes, Resoluciones y toda otra documentación que se sancione, al destino que corresponda.

 Del Director  de Administración.

 Designación.

            Art. 54º. -  La Dirección de Administración de la Honorable Cámara será desempeñado por el empleado que la Presidencia designe.

 Funciones.

            Art. 55º. -  Serán obligaciones del Director de Administración:

1)      Tener a su  cargo el manejo de los fondos pertenecientes a la Honorable Cámara, tramitando las contrataciones que se dispongan con terceros.

2)      El uso de la firma para el movimiento de fondos, suscribiendo todos los valores papeles conjuntamente con el señor Presidente.

3)      Registrar su firma ante el Banco de la Provincia de Corrientes en el carácter de Director de Administración conjuntamente con el señor Presidente.

4)      La distribución de dietas a los señores Diputados y sueldos al personal de la Honorable Cámara, como también el pago de los gastos generales de la misma, los cuales serán abonados preferentemente con cheques u órdenes de pago.

5)      Llevar los libros y planillas en las  que se anotarán cronológicamente las entradas y salidas de valores.

6)      La Dirección de Administración estará bajo la inmediata supervisión del señor Presidente y Secretario de Cámara.

 Rendición de cuentas.

            Art. 56º. -  El Director de Administración presentará todos los años al iniciarse las sesiones ordinarias, a examen de la Comisión de Hacienda, las cuentas de inversión de los fondos recibidos por él para gastos del año anterior.

 Del   Tesorero.

 Designación y facultades.

            Art. 57º. -  El Tesorero será designado por el Presidente y será él subrogante del Director de Administración, teniendo en el caso de ausencia por licencia de aquel, las mismas facultades y obligaciones.

 Del  jefe de Personal.

 Designación y facultades.

            Art. 58º. -  Este funcionario será designado por el Presidente y tendrá a su cargo el control de asistencia y licencia del personal de la H. Cámara de carácter no electivo y el contralor de los legajos personales como también del de los señores diputados y autoridades superiores.