CAPITULO   VII

                         DEL PROSECRETARIO, DEL SECRETARIO DE COMISIONES Y                         SECRETARIO ADMINISTRATIVO

  

            Art. 48º. -  La Cámara nombrará de fuera de su seno, a pluralidad de votos, un Prosecretario, un Secretario de Comisiones y un Secretario Administrativo, que permanecerán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos. Serán removidos cuando concurran las causales del art. 71 de la Constitución Provincial.

            Hasta que se reglamente, serán atribuciones del Secretario Administrativo, la supervisión de las funciones atribuidas a la Dirección de Administración, Tesorería, Personal, Intendencia y Ceremonial.

 Juramento.

            Art. 49º. -  El Prosecretario y el Secretario de Comisiones al recibirse de su cargo prestarán juramento en  sesión, de desempeñarlo fielmente.

 Reemplazo del Secretario.

            Art. 50º. -  El Prosecretario, el Secretario de Comisiones y el oficial de Cámara reemplazarán por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento.

 Obligaciones.

Art. 51º. -  Son obligaciones del Prosecretario:

1)      Disponer la confeccionar y llevar el control del Registro de Leyes.

2)      Llevar personalmente el libro de matrícula de los señores diputados.

3)      Disponer lo conducente a la impresión, control y distribución del diario de sesiones.

4)      Disponer la impresión y distribución del Orden del Día.

5)      En el recinto de la Cámara, el Prosecretario o quien lo reemplace ocupará su sitial a la izquierda del Presidente.

6)      Desempeñar las funciones que el Secretario, en uso de sus atribuciones le encomiende.

 Funciones del Secretario de Comisiones.

            Art. 52º. -  Son deberes del Secretario de Comisiones:

1)      Formular los despachos e informes que las Comisiones ordenen.

2)      Proporcionar a las Comisiones todos los antecedentes que solicitaren o fueran necesarios para los asuntos que estuvieran a su estudio.

3)      Llevar los libros necesarios para el contralor de asuntos y movimientos de expedientes.

Llevar un archivo completo y ordenado de los despachos de comisión, como asimismo de los antecedentes, documentos y notas.