CAPITULO
VII
DEL PROSECRETARIO, DEL SECRETARIO DE COMISIONES Y
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Art. 48º. - La
Cámara nombrará de fuera de su seno, a pluralidad de votos, un Prosecretario,
un Secretario de Comisiones y un Secretario Administrativo, que permanecerán en
sus cargos por cuatro años y podrán ser reelectos. Serán removidos cuando
concurran las causales del art. 71 de la Constitución Provincial.
Hasta que se reglamente, serán atribuciones del Secretario
Administrativo, la supervisión de las funciones atribuidas a la Dirección de
Administración, Tesorería, Personal, Intendencia y Ceremonial.
Juramento.
Art. 49º. - El
Prosecretario y el Secretario de Comisiones al recibirse de su cargo prestarán
juramento en sesión, de desempeñarlo
fielmente.
Reemplazo
del Secretario.
Art. 50º. - El
Prosecretario, el Secretario de Comisiones y el oficial de Cámara reemplazarán
por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento.
Obligaciones.
Art.
51º. - Son
obligaciones del Prosecretario:
1)
Disponer la confeccionar y llevar el control del Registro de Leyes.
2)
Llevar personalmente el libro de matrícula de los señores diputados.
3)
Disponer lo conducente a la impresión, control y distribución del
diario de sesiones.
4)
Disponer la impresión y distribución del Orden del Día.
5)
En el recinto de la Cámara, el Prosecretario o quien lo reemplace ocupará
su sitial a la izquierda del Presidente.
6)
Desempeñar las funciones que el Secretario, en uso de sus atribuciones
le encomiende.
Funciones
del Secretario de Comisiones.
Art. 52º. - Son
deberes del Secretario de Comisiones:
1)
Formular los despachos e informes que las Comisiones ordenen.
2)
Proporcionar a las Comisiones todos los antecedentes que solicitaren o
fueran necesarios para los asuntos que estuvieran a su estudio.
3)
Llevar los libros necesarios para el contralor de asuntos y movimientos
de expedientes.