CAPITULO
VI
Nombramiento
del Secretario.
Art. 44º. - La
Cámara nombrará a pluralidad de votos un Secretario de fuera de su seno, que
dependerá inmediatamente de la Presidencia y permanecerá en su cargo cuatro años,
pudiendo ser reelecto. Será removido cuando concurran las causales del art. 71
de la Constitución Provincial.
Art. 45º. - El
Secretario al recibirse de su cargo prestará en sesión el juramento o afirmación,
de desempeñarlo fielmente y guardar secreto siempre que la Cámara lo ordene.
Art.
46º. - En
el recinto de la Cámara el Secretario ocupará su asiento a la derecha del
Presidente.
Art. 47º. - Son
atribuciones y deberes del Secretario:
1)
Citar a los diputados a sesiones preparatorias.
2)
Refrendar la firma del Presidente al autenticar las copias de las
versiones taquigráficas aprobadas que servirán de actas, y cuya redacción
estará sujeta a lo prescrito en el artículo 59 y organizar las publicaciones
que se hicieren por resolución de la H. Cámara y las que al finalizar cada período
deberán ser encuadernadas para su archivo.
3)
Hacer el escrutinio de las votaciones nominales y que ello conste en la
versión taquigráfica.
4)
Computar y verificar el resultado de la votación por signos.
5)
Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos
en pro y en contra.
6)
Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de la
Secretaría de la casa.
7)
Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.
8)
Llevar por separado la recopilación de actas reservadas, resoluciones
y declaraciones de la Cámara y resoluciones de la Presidencia. Se
compilarán de estos documentos los originales mecanografiados.
9)
Distribuir a los distintos bloques parlamentarios, para conocimiento y
corrección de los señores diputados, copia de las versiones taquigráficas,
las que luego de aprobadas servirán de actas de la sesión respectiva.
10)
Proponer al Presidente un reglamento interno para el personal de la Cámara.
11)
El Secretario y en su
ausencia el Prosecretario o Secretario de Comisiones ejercen la superintendencia
sobre los demás empleados de la Cámara.
12)
Desempeñar las demás funciones que este reglamento le asigne y que el
Presidente le dé en uso de sus facultades.
13) Con fecha y firma acusar la recepción del veto, en el supuesto previsto en el art. 86 de la Constitución Provincial.