CAPITULO   V

    DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 Presidente y Vicepresidente. Duración en sus funciones.

            Art. 38º. -  El Presidente y los Vicepresidentes electos con arreglo al artículo 20 duran en sus funciones hasta el 10 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser reelectos. Si vencida esa fecha no hubiere sido reemplazada o reelectos, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.

            Quienes hubiesen sido electos con posterioridad a la fecha antes indicada, no podrán invocar la circunstancia para extender sus mandatos.

 Atribuciones de los vicepresidentes.

            Art. 39º. -  Los vicepresidentes tendrán las atribuciones emergentes de sustituir, por su orden, al Presidente, en los casos de muerte o renuncia, hasta la elección del titular. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente o los Vicepresidentes, presidirán las sesiones los Presidentes de las Comisiones de la H. Cámara por su orden.

 Atribuciones del Presidente.

            Art. 40º. -  Son atribuciones y deberes del Presidente:

1)      Llamar a los señores diputados al recinto y abrir las sesiones desde su asiento.

2)      Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el art. 150 del presente reglamento.

3)      Dirigir la discusión de conformidad con este reglamento.

4)      Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

5)      Llamar a los diputados a la cuestión y al orden.

6)      Designar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente.

7)      Autenticar con su firma las versiones taquigráficas aprobadas y todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara, que sean necesarios.

8)      Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio sean inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.

9)      Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren.

10)  Proveer lo conveniente para el orden y mecanismo de la Secretaría, del cuerpo de taquígrafos y policía de la casa.

11)    Nombrar todos los empleados de la Cámara, con excepción del Secretario, prosecretario y Secretario de Comisiones.

12)  Remover los mismos, con las excepciones del inciso anterior cuando lo crea conveniente al mejor servicio, debiendo ponerlos en caso de delito en el desempeño de sus funciones, a disposición del Juez competente, elevando todos los antecedentes.

13)  Mantener el orden en el recinto.

14)  Suspender la sesión en caso de desorden si no cesara el mismo después de una prevención, y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se produce o continua.

15)  Invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.

16)  Tachar la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviante a la dignidad de la Cámara o de cualquiera de sus miembros, así como las interrupciones que no se hubieren autorizado expresa o tácitamente.

17)  Elaborar conjuntamente con la Mesa Directiva, el Presupuesto de Gastos, Sueldos e Inversiones de la H. Cámara, para su inclusión en la Ley respectiva.

18)  Amonestar o suspender, con o sin goce de sueldo, a los empleados que cometieren faltas en sus funciones.

19)  Administrar los fondos fijados en la ley de Presupuesto para la Cámara. Contratar conforme a la Ley los trabajos y adquisiciones para la Cámara, como así también la impresión del Diario de Sesiones y demás publicaciones que se resuelvan.

20)  En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le asignen.

21)  Los nombramientos y remociones que refieren los  incisos 11 y 12 del presente artículo, requerirán de la aprobación previa por simple mayoría, de la Mesa Directiva, que integrarán con el Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º, los Presidentes de las comisiones de Negocios Constitucionales y Legislación y de Presupuesto e Impuesto. Estos dos Presidentes serán electos por el Cuerpo.

Intervención del Presidente en la discusión.

            Art. 41º. -  El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre los asuntos en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de esta, invitando a su reemplazante legal a ocupar  la Presidencia.

 Voto del Presidente.

            Art. 42º. -  El Presidente votará solamente en los siguientes casos:

1)      En los de empate, en que tendrá él deber de resolver la cuestión con su voto, pudiendo fundarlo brevemente desde su asiento.

2)      Cuando se requiera el voto de los dos tercios.

3)      En los asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente o Presidente de las Comisiones que lo está reemplazando, en los casos en que estos también hubiesen tomado parte en la discusión.

4)      Cuando se trata de cubrir cargos cuya designación o elección  corresponde al cuerpo y se resuelva la incorporación de nuevos miembros por renovación parcial o vacancia.

 Representación de la Cámara.

            Art. 43º. -  Solo el Presidente podrá hablar y comunicar a nombre de la Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo, salvo en lo concerniente a la superintendencia de la misma.