CAPITULO
V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Presidente
y Vicepresidente. Duración en sus funciones.
Art. 38º. - El
Presidente y los Vicepresidentes electos con arreglo al artículo 20 duran en
sus funciones hasta el 10 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser
reelectos. Si vencida esa fecha no hubiere sido reemplazada o reelectos,
continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere.
Quienes hubiesen sido electos con posterioridad a la fecha antes
indicada, no podrán invocar la circunstancia para extender sus mandatos.
Atribuciones
de los vicepresidentes.
Art. 39º. - Los
vicepresidentes tendrán las atribuciones emergentes de sustituir, por su orden,
al Presidente, en los casos de muerte o renuncia, hasta la elección del
titular. En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente o los
Vicepresidentes, presidirán las sesiones los Presidentes de las Comisiones de
la H. Cámara por su orden.
Atribuciones
del Presidente.
Art. 40º. - Son
atribuciones y deberes del Presidente:
1)
Llamar a los señores diputados al recinto y abrir las sesiones desde su
asiento.
2)
Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el art. 150
del presente reglamento.
3)
Dirigir la discusión de conformidad con este reglamento.
4)
Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
5)
Llamar a los diputados a la cuestión y al orden.
6)
Designar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión
siguiente.
7)
Autenticar con su firma las versiones taquigráficas aprobadas y todos
los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara, que sean necesarios.
8)
Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas
en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio sean inadmisibles y
dando cuenta de su proceder en este caso.
9)
Hacer citar a sesiones de cualquier índole que fueren.
10)
Proveer lo conveniente para el orden y mecanismo de la Secretaría, del
cuerpo de taquígrafos y policía de la casa.
11)
Nombrar todos los
empleados de la Cámara, con excepción del Secretario, prosecretario y
Secretario de Comisiones.
12)
Remover los mismos, con las excepciones del inciso anterior cuando lo
crea conveniente al mejor servicio, debiendo ponerlos en caso de delito en el
desempeño de sus funciones, a disposición del Juez competente, elevando todos
los antecedentes.
13)
Mantener el orden en el recinto.
14)
Suspender la sesión en caso de desorden si no cesara el mismo después
de una prevención, y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se produce
o continua.
15)
Invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.
16)
Tachar la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviante a
la dignidad de la Cámara o de cualquiera de sus miembros, así como las
interrupciones que no se hubieren autorizado expresa o tácitamente.
17)
Elaborar conjuntamente con la Mesa Directiva, el Presupuesto de Gastos,
Sueldos e Inversiones de la H. Cámara, para su inclusión en la Ley respectiva.
18)
Amonestar o suspender, con o sin goce de sueldo, a los empleados que
cometieren faltas en sus funciones.
19)
Administrar los fondos fijados en la ley de Presupuesto para la Cámara.
Contratar conforme a la Ley los trabajos y adquisiciones para la Cámara, como
así también la impresión del Diario de Sesiones y demás publicaciones que se
resuelvan.
20)
En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer
las demás funciones que en el se le asignen.
21)
Los nombramientos y remociones que refieren los
incisos 11 y 12 del presente artículo, requerirán de la aprobación
previa por simple mayoría, de la Mesa Directiva, que integrarán con el
Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º, los Presidentes de las comisiones de
Negocios Constitucionales y Legislación y de Presupuesto e Impuesto. Estos dos
Presidentes serán electos por el Cuerpo.
Intervención
del Presidente en la discusión.
Art. 41º. -
El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre los
asuntos en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de esta, invitando a
su reemplazante legal a ocupar la
Presidencia.
Voto
del Presidente.
Art. 42º. - El
Presidente votará solamente en los siguientes casos:
1)
En los de empate, en que tendrá él deber de resolver la cuestión con
su voto, pudiendo fundarlo brevemente desde su asiento.
2)
Cuando se requiera el voto de los dos tercios.
3)
En los asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no
quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente o Presidente de las
Comisiones que lo está reemplazando, en los casos en que estos también
hubiesen tomado parte en la discusión.
4)
Cuando se trata de cubrir cargos cuya designación o elección
corresponde al cuerpo y se resuelva la incorporación de nuevos miembros
por renovación parcial o vacancia.
Representación
de la Cámara.
Art. 43º. - Solo
el Presidente podrá hablar y comunicar a nombre de la Cámara, pero no podrá
hacerlo sin su previo acuerdo, salvo en lo concerniente a la superintendencia de
la misma.