CAPITULO   IV

         DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Asamblea general.

            Art. 36º. -  La Cámara solo se reunirá en Asamblea General a los efectos expresados en el artículo 92 de la Constitución vigente.

Aprobación del acta.

            Art. 37º. -  El Acta que se labre en cada Asamblea será aprobado en la asamblea próxima y no en las sesiones de esta Cámara.