CAPITULO   III

         DE LAS SESIONES  EN  GENERAL

 

 Comisiones Permanentes.

            Art. 24º. -  La Cámara se reunirá  en Sesiones Ordinarias desde le 1º de mayo al 30 de septiembre. En la primera sesión nombrará las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 60.

 Días y horas de sesión.

            Art. 25º. -  La Cámara fijará los días y horas de sesión, los cuales podrán ser alterados cuando lo juzgue conveniente. Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas. Son sesiones de prórroga las especificadas en el artículo 64 “ in fine” de la Constitución de la Provincia y extraordinarias las contempladas en el artículo 65 de la misma.

 Sesiones ordinarias, de prórroga y extraordinarias.

            Art. 26º. -  Los días y horas para las sesiones de prórroga serán los que rigieron para las sesiones ordinarias, salvo resolución de la Cámara modificándolos.

            Para las sesiones extraordinarias, la Cámara designará los días y horas en que deberán realizarse.

 Sesiones especiales.

            Art. 27º. -  Si un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional importancia hiciera necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las ordinarias o extraordinarias, podrá la Cámara efectuar sesión especial.

 Petición de sesión especial.

            Art. 28º. -  Las sesiones especiales tendrán lugar a petición del Poder Ejecutivo dirigida al Presidente, por resolución de la Cámara o a solicitud escrita de cinco Diputados por lo menos, dirigida al Presidente.

 Motivo de la sesión.

            Art. 29º. -  Todo pedido de sesión especial, si es pública deberá consignar el asunto que lo motiva, pero puede reservárselo si el pedido es para sesión secreta.

            En las sesiones especiales no se podrán tratar otros asuntos que los determinados en el pedido de convocatoria.

 Sesiones públicas y secretas.

            Art. 30º. -  Las sesiones serán públicas, pero podrán hacerlas secretas por resolución especial de la Cámara.

 Sesiones secretas.

Art. 31º. -  El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta, para que  se resuelva en ella, si el asunto que lo motiva debe o no ser tratado secretamente.

            Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito  al Presidente.

 Concurrencia a la sesión secreta.

            Art. 32º. -  En las sesiones secretas solo podrán hallarse presentes además de los Miembros de la Cámara, su Secretario, Prosecretario, los Senadores, los Ministros del Poder Ejecutivo y los taquígrafos que el Presidente designe. Estos últimos prestarán juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.

Versiones taquigráficas en sesiones secretas.

            Art. 33º. -  Las versiones taquigráficas de las sesiones secretas no se publicarán en el diario de sesiones, solamente se redactará el acta que será leída y aprobada en una sesión inmediata que será también secreta.

 De sesión secreta a pública.

            Art. 34º. -  Después de iniciada una sesión secreta la Cámara podrá hacerla pública siempre que lo estime conveniente.

 Citaciones.

            Art. 35º. -  El Presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiese determinado la realización de la Sesión Extraordinaria o Especial, citación ésta que se efectuará  con 24 horas de anticipación, salvo que razones de urgencia, extraordinarias e imprevistas, exijan un plazo menor.