CAPITULO
III
DE LAS SESIONES EN
GENERAL
Comisiones
Permanentes.
Art. 24º. - La
Cámara se reunirá en Sesiones
Ordinarias desde le 1º de mayo al 30 de septiembre. En la primera sesión
nombrará las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 60.
Días
y horas de sesión.
Art. 25º. - La
Cámara fijará los días y horas de sesión, los cuales podrán ser alterados
cuando lo juzgue conveniente. Serán sesiones ordinarias las que se celebren en
los días y horas establecidas. Son sesiones de prórroga las especificadas en
el artículo 64 “ in fine” de la Constitución de la Provincia y
extraordinarias las contempladas en el artículo 65 de la misma.
Sesiones
ordinarias, de prórroga y extraordinarias.
Art. 26º. - Los
días y horas para las sesiones de prórroga serán los que rigieron para las
sesiones ordinarias, salvo resolución de la Cámara modificándolos.
Para las sesiones extraordinarias, la Cámara designará los días y
horas en que deberán realizarse.
Sesiones
especiales.
Art. 27º. - Si
un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional importancia hiciera
necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las
ordinarias o extraordinarias, podrá la Cámara efectuar sesión especial.
Petición
de sesión especial.
Art. 28º. - Las
sesiones especiales tendrán lugar a petición del Poder Ejecutivo dirigida al
Presidente, por resolución de la Cámara o a solicitud escrita de cinco
Diputados por lo menos, dirigida al Presidente.
Motivo
de la sesión.
Art. 29º. - Todo
pedido de sesión especial, si es pública deberá consignar el asunto que lo
motiva, pero puede reservárselo si el pedido es para sesión secreta.
En las sesiones especiales no se podrán tratar otros asuntos que los
determinados en el pedido de convocatoria.
Sesiones
públicas y secretas.
Art. 30º. - Las
sesiones serán públicas, pero podrán hacerlas secretas por resolución
especial de la Cámara.
Sesiones
secretas.
Art.
31º. - El
Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta, para que
se resuelva en ella, si el asunto que lo motiva debe o no ser tratado
secretamente.
Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición
por escrito al Presidente.
Concurrencia
a la sesión secreta.
Art. 32º. - En
las sesiones secretas solo podrán hallarse presentes además de los Miembros de
la Cámara, su Secretario, Prosecretario, los Senadores, los Ministros del Poder
Ejecutivo y los taquígrafos que el Presidente designe. Estos últimos prestarán
juramento especial ante el Presidente de guardar secreto.
Versiones
taquigráficas en sesiones secretas.
Art. 33º. - Las
versiones taquigráficas de las sesiones secretas no se publicarán en el diario
de sesiones, solamente se redactará el acta que será leída y aprobada en una
sesión inmediata que será también secreta.
De
sesión secreta a pública.
Art. 34º. - Después
de iniciada una sesión secreta la Cámara podrá hacerla pública siempre que
lo estime conveniente.
Citaciones.
Art. 35º. - El Presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiese determinado la realización de la Sesión Extraordinaria o Especial, citación ésta que se efectuará con 24 horas de anticipación, salvo que razones de urgencia, extraordinarias e imprevistas, exijan un plazo menor.