CAPITULO
II
DE
LAS SESIONES
PREPARATORIAS
Art. 20º. -
La Cámara celebrará sesión preparatoria dentro de los diez
primeros días del mes de diciembre de cada año. La sesión será válida con
la asistencia de la tercera parte de sus miembros a los efectos de la
incorporación de los diputados electos.
Existiendo el número necesario de diputados para formar quórum legal,
la Cámara procederá a constituirse, eligiendo a pluralidad de votos, un
Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, los cuales desempeñarán
sus cargos desde el día del cese de los que están en funciones. Los diputados
cuyos mandatos cesan y son reemplazados por los que se incorporan, no tendrán
derecho a participar de las sesiones preparatorias.
Si en la circunstancia anterior, ocurriere empate, se volverá a votar,
circunscribiéndose la votación a los candidatos que hubieren obtenido mayor número
de votos y si nuevamente se empatare, lo decidirá el Presidente.
Incorporación
de diputados electos.
Art. 21º. - Siempre
que incorporen Diputados recientemente electos, la Cámara considerará los
documentos remitidos por la Junta Electoral, pasándolos a la Comisión de
Peticiones, Reglamento y Poderes, la que deberá pronunciarse únicamente sobre
la habilidad o inhabilidad de los Diputados electos, en cuanto a las calidades
exigidas por el artículo 51 de la Constitución Provincial.
Formación
comisión. Peticiones, reglamento y poderes, casos especiales.
Art. 22º. - Si
la comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes, no estuviere completa se la
integrará por la Cámara y si estuviere totalmente designada, se nombrará por
la misma una comisión de Poderes “ad hoc”. Esta designación podrá también
hacerse por el Presidente de la Cámara si ésta así lo resolviera.
Comunicaciones
oficiales de las autoridades.
Art. 23º. - Constituida
la Cámara conforme a lo establecido en los artículos precedentes, se comunicará
la conformación de la Mesa Directiva y la nómina de los Diputados
incorporados, al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y al Superior
Tribunal de Justicia.