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CIRCUITO DE FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE LEY
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TEMA: Circuito con seguimiento de un documento parlamentario.
JUSTIFICACION (TEORICA):
- Documentos Legislativos. Clasificación. Concepto.
C L A S I F I C A C I O N.
Ley. Resolución. Acuerdo. Juicio Político. Declaración. Comunicación.
C O N C E P T O.
LEY: Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder Legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. (Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: OMEBA, 1968- TOMO II. E-M.)
RESOLUCIÓN: Medida que dictan los Legisladores, Ministros, Secretarios u otras autoridades facultadas para ello ya sea en uso de atribuciones propias y que según el tema pueda tener vigor dentro de la jurisdicción o fuera de ella. ( Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual.__ Buenos Aires: OMEBA, 1968.__ TOMO III. N-R.)
ACUERDO: Son los actos que sancionan reunidos ambas cámaras, el Senado y la de Diputados. Implican resoluciones tomadas respecto de determinados asuntos emanados del Poder Ejecutivo. (Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual.__ Buenos Aires: OMEGA, 1968.__ TOMO I. A-D.).
* En la practica legislativa Provincial, el acuerdo es la resolución; tomada por unanimidad o por mayoría de votos a cargo de la Cámara de Senadores, según el artículo 142 de la Constitución Provincial.
JUICIO POLITICO: Denominación Argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del Jefe del Estado y de otro magistrados superiores de la Nación. (Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual.__ Buenos Aires: OMEBA, 1968.__ TOMO II. E-M.) . ARTICULO 97. CONSTITUCION PROVINCIAL.
COMUNICACION: Documento en que se comunica o notifica alguna norma o resolución emanada de órgano competente. (Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual.__ Buenos Aires: OMEBA, 1968.__ TOMO I. A-D.)
DECLARACION: Afirmación de la existencia de un hecho o situación de derecho. Esta afirmación puede emanar de un tribunal o de un particular, en otros casos, la ley presta a esa declaración efectos jurídicos. (Capitant, Henri.__ Vocabulario Jurídico. Buenos Aires: Depalma, 1966.)
ESCENARIO:
Ubicación geográfica:
Salta N°: 545 - Poder Legislativo. Provincia de Corrientes.
Característica:
Poder independiente en cuanto a su estructura edilicia y administrativa, descentralizada y con autarquía financiera. Constituido por: Cámara alta (Senado), y Cámara baja (Diputado).
Cada una de estas Cámara esta constituida por bloques (oficinas), de comisiones políticas; direcciones administrativas contables; cuerpo de taquígrafos; biblioteca y sus dependencias.
UNIVERSO:
Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes.
UNIDAD DE ANALISIS:
Cada Expediente Ley.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
LEY:
La idea de un conjunto leyes de un Estado: Nación - Provincias, y de manera especial, el conjunto de leyes relativas a una rama del derecho positivo, civil, comercial, procesal, administrativo, etc., denota siempre una idea de unidad, de conjunto.
Cuando se da la noción de ley, este concepto puede tomarse en dos acepciones diferentes. Tales acepciones son: a) Ley en sentido material, b) Ley en sentido formal.
a) Ley en sentido material o substancial:
Esta determinada por la naturaleza de la actividad del Estado y no por la del órgano de la cual emana . La ley en sentido substancial contiene siempre normas jurídicas, prescindiendo del órgano, del cual emana, y así, al enumerar las fuentes del derecho administrativo, hemos comprendido en las leyes substanciales a los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, y que son, no obstante, actos administrativos.
b) Ley en sentido formal:
Emana del Poder Legislativo; es ley por la forma constitucional que reviste. Por ejemplo: Ley que modifica el nombre de un ministerio, un territorio, etc.
Según Duguit, desde el punto de vista formal es ley toda decisión emanada de un órgano que, según la constitución, del país que se considera, tiene el carácter del órgano legislativo.
De tal manera en forma general podemos definir como:" Declaraciones expresa de una autoridad competente que regla de una manera abstracta y general una serie indefinidas de relaciones jurídicas de un cierto órgano."
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LAS LEYES.
Sistema de la Constitución Nacional.
Desde el punto de vista constitucional, ley "es toda declaración u orden emanada del Congreso o de una Legislatura de Provincia con fuerza de ley, y respectiva promulgación por el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal o Provincial en tanto sean conformes con Constitución" .(Rodolfo Rivarola)
Tenemos entonces que, según el artículo 77 de la Constitución Nacional "las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo la que establece esta Constitución".
Vale decir que los proyectos de leyes pueden ser por iniciativa de las Cámaras indistintamente, pero los proyectos de leyes relativos a contribuciones y al reclutamiento de tropas es una facultad reconocidas la Poder Ejecutivo.
Esto deriva de la estructura gubernativa del Estado Argentino moldeado por la Constitución que admite que el Poder Ejecutivo tenga a su cargo la administración general del país.
El artículo 78 determina la tramitación normal de un proyecto de ley, al establecer que aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen y también obtiene su aprobación lo promulga como Ley.
Es conveniente en este punto aclarar los siguientes términos: sanción, promulgación y publicación a fin de no confundir en la futura utilización de estos términos, que vulgarmente son utilizados como sinónimos.
a)_SANCION:
Aprobación del proyecto de ley por ambas Cámara del Congreso o Legislatura Provincial.
b)_PROMULGACION:
Es el acto con solemnidad de decreto, por el cual el Poder Ejecutivo ordena el cumplimiento y publicación sancionado por ambas Cámara Legislativa.(Artículo 99, inciso 3).
Este acto pone termino a la función legislativa.
c)_PUBLICACION:
Notificación, se encamina a hacer conocer la ley por los habitantes, para su obligatoriedad según lo estatuye el artículo 2 del Código Civil (son obligatoria después de su publicación). Por el Boletín Oficial.
Necesitamos para que sea obligatoria que sea promulgada y publicada, es decir que entre en vigencia.
En el caso en que el Poder Ejecutivo no devuelve el proyecto de ley sancionada por las Cámaras y que se le ha enviado para su examen en el término de 10(diez) días útiles (Artículo. 80 C.N.), se opera la promulgación tácita; no implica esto el veto o rechazo de la sanción, es una prerrogativa de abstención del Poder Ejecutivo y la ley puede ser aplicada por uno mismo, sin los requisitos de su aprobación expresa y formal.
Por el artículo 81 tenemos que los proyectos de ley desechado totalmente por una de las Cámara podría repetirse en las sesiones de aquel año. En tal situación de desacuerdo total de ambas Cámaras la ley suprema no admite que pueda ser tratado nuevamente en el mismo periodo legislativo, el principio es que no puede privar la voluntad de una de las Cámaras sobre la otra. Si el desacuerdo es parcial vuelve a la Cámara de origen para adicionar las correcciones y así pasar al Poder Ejecutivo.
FACULTAD DE VETO.
Concepto:
Palabra de origen latina = yo vedo o prohibo, usualmente designa "derecho que tiene una persona para vedar o impedir una cosa" . En la República Argentina el veto constituye lo que se ha denominado Poder Negativo del Presidente.
FUNDAMENTO.
Defensa de la autoridad ejecutiva.
Garantía adicional o último recurso contra las sanciones legislativas, precipitadas, inconvenientes o violentas. (JHON STORY, CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS. PAG. 36/7. TOMO "I").
Freno saludable puesto en mano de los Gobernantes contra los excesos de las Legislatura.
VIRTUD. (Según algunos autores)
Ejercer contralor de oportunidad, legitimidad o, MUTATIS MUTANDIS.
OBJETO.
Examinar: a) La conveniencia general de la ley.
b) Constitucionalidad de la misma.
¿Admite nuestra Constitución el veto? .SI.
¿En que forma?. En forma parcial.(Artículo. 83. Implícito).
VETO PARCIAL: Suspende la aplicación de la ley, es independiente de la promulgación el efecto es impedir la promulgación de la ley de la parte vetada, es decir evitar que produzca la promulgación tácita, por el transcurso del tiempo expresado anteriormente.
La facultad de vetar no obstante insertarse en una de las fases o etapas del proceso legislativo, NO ATAQUE A LA FUNCION LEGISLATIVA, es un acto de naturaleza política, facultad indeclinable y Privativa del Poder Ejecutivo.
PLAZO PARA VETAR.
Diez (10) días hábiles, durante el cual el Ejecutivo puede observar el proyecto de ley. Nuestra Constitución no dice nada al respecto.
FASES DEL PROCESO LEGISLATIVO.
Son tres: 1) Introductorio o de iniciativa, 2) Constitutiva o de aprobación, 3) De eficacia o promulgación.
1)_INICIATIVA: El Poder Ejecutivo o los Legisladores disponen enviar proyectos a cualquiera de las Cámara, sobre cualquier tema legislado
2)_CONSTITUTIVA: Es la de discusión y aprobación de la norma legal. Se sanciona el proyecto de ley, sin intervención del Ejecutivo.
3)_DE EFICACIA: Adquiere vigencia la ley y obligatoriedad.
PODER LEGISLATIVO.
La Constitución denomina Poder Legislativo empleando la palabra "PODER" en función del órgano de detenta la función legislativa y sus competencias. El órgano es colegiado se compone de varios individuos (Senadores y Diputados); es complejo cada una de sus Cámaras es un órgano.
De allí que sus actos sean complejos y sus integrantes se denominen Congresionales o legisladores.
EL BICAMARISMO EN LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES.
CONCEPTO: Implica la integración de un órgano representado por dos Cámaras: la Cámara de Representante = Diputados = representa al pueblo. Cámara de Senadores representa a las provincias.
Esto es a nivel Nacional. En el ámbito provincial; en razón de que deben dictar sus Constituciones, con subordinación y coherencia con el ordenamiento del Estado Nacional, y reproducir la división de poderes, debe organizar su poder "legislativo", y
pueden o no ser bicamerales. El bicameralismo no hace parte esencial de la estructura constitucional del poder si en el orden federal. EJEMPLO DE UNICAMARISMO: (Una sola Cámara). La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa...
PIRAMIDE JURIDICA PROVINCIAL
_______________________________________________________
N O R M A F U N D A M E N T A L Norma
Se debe obedecer a la Cámara de Representante Presupuesta
______________________________________________ _ _ _ _ _
CONSTITUCION DE LOS CONSTITUYENTES Acto de
PROVINCIALES pura
-1821- creación.
_______________________________________ _ _ _ _ _ _
LA CONSTITUCION POSITIVA VIGEN- Establece los
TE, SEGUN SU TEXTO DE: 1821- poderes públicos
1824-1856-1864-1889-1913- y los derechos
1960-1993.
_____________________________ _ _ _ _ _ _ _ _
L E Y Reglamenta a la
Constitución.
_______________________ _ _ _ _ _ _ _ _ _
D E C R E T O Reglamenta a la
Ley.
_________________ _ _ _ _ _ _ _ _ _
ORDENANZA Individualiza
____________ la legislación.
_ _ _ _ _ _ _ _ _
ACTO DE Acto de pura
EJECUCION aplicación.
\/
CIRCUITO DE FORMACION DE UN DOCUMENTO PARLAMENTARIO.
P O D E R L E G I S L A T I V O
D E L A P R O V I N C I A D E C O R R I E N T E S
El Gobierno de la Provincia de Corrientes consta de tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Poder Legislativo esta compuesto por dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. Ambas en conjunto constituyen la Honorable Legislatura Provincial, cuya función esencial es de establecer una legislación que propenda el logro del bien común. Además ejerce el control del Gobierno, evaluando el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados. Cada Cámara tiene su propio Reglamento. Entre otros importantes aspectos, cada Reglamento creación el fin de establecer una especialización para el mas profundo conocimiento de los temas, objeto de tratamiento legislativo las Comisiones Permanentes que deben dictaminar en la mayoría de los proyectos sometidos a decisión.
DIFERENTES TIPOS DE SESIONES
Existen cuatro tipos diferentes de sesiones, establecidas por la Constitución Provincial, ellas son:
1)_ SESIONES PREPARATORIAS.
2)_ SESIONES ORDINARIAS.
3)_ SESIONES EXTRAORDINARIAS.
4)_ SESIONES DE PRORROGA.
C O N C E P T O S.
1)_ SESIONES PREPARATORIAS: Tiene por objeto recibir los Legisladores y elegir las autoridades de Cámara, y miembros de las comisiones que oportunamente se constituirán para tratar temas de índole Constitucional. Se exige juramento de las autoridades correspondiente, las formulas pueden ser religiosas y laicas.
(Artículo 29 y 38 del Reglamento del Honorable Senado; y artículo 20 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados).
2)_ SESIONES ORDINARIAS: Ambas Cámara se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre. El Ejecutivo "tiene la obligación constitucional de abrir sus sesiones ordinarias, si no lo hace, las Cámaras tienen competencia para reunirse de pleno derecho y debe hacerlo, (artículo 42 del Reglamento del Honorable Senado, y artículo 26 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados).
3)_ SESIONES DE EXTRAORDINARIA: Una vez terminada el periodo de sesiones ordinarias, el Poder Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea Legislativa (art. 65 Constitución Provincial), pueden convocar a sesión extraordinaria pero en este caso el motivo tiene que ser "grave interés de orden", excepto el caso de Juicio Político.
4)_ SESIONES DE PRORROGA: Es la prolongación o continuación del periodo anual, con toda su plenitud de la competencia y facultades. El termino es de hasta 60 días; la prorroga puede ser dispuesta puesta por el Poder Ejecutivo o por disposición de ambas Cámaras.
E T A P A S D E F O R M A C I O N D E U N A LEY
PRIMERA ETAPA.
Normas a tener en cuenta para la elaboración, redacción y diligenciamiento del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
Entendemos a la proposición escrita cuyo contenido, en caso de ser sancionado constituir el texto completo de ley, instituyendo una norma de derecho que permitir la adopción de adhesiones fundadas en ella.
Todo proyecto de ley comienza con un fundamento.
FUNDAMENTO:
Es la razón causa o motivo principal que se pretende afianzar y asegurar. El legislador expresa en él, las inquietudes que lo mueven a redactar el proyecto de ley y consta de las siguientes partes:
1)_ VISTO.
2)_ CONSIDERANDO:
a)_ Enunciativo.
b)_ Considerativa.
c)_ Resolutiva.
3)_DISPOSITIVA.
1)_ VISTO:
Se consignan las normas que sirven de base al proyecto o están relacionado con el. La palabra VISTO se escribe todo con letra mayúscula, dejando diez (10) espacios, a partir del margen y a cuatro (4) interlineas de: lugar y fecha.
En el considerando se analizan las circunstancias de cualquier orden y naturaleza vinculada directamente con el asunto tratado, y que se haya tenido en cuenta para proyectar las medidas que se propugnen.
La palabra CONSIDERANDO se escribe con mayúscula, diez (10) espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas debajo de la ultima línea del "VISTO".
En caso de que no tenga el visto es decir que no tenga contenido se escribir VISTO Y CONSIDERANDO.
Se comenzara a escribir el considerando a diez (10) espacios a partir del margen con la conjunción subordinada "QUE".
Al finalizar el ultimo considerando se consigna la frase "Por ello:", a diez (10) espacios del margen izquierdo y a cuatro (4) interlineas de finalizado aquel.
PARTES DEL CONSIDERANDO:
a)_ Enunciativo:
Se menciona el carácter del asunto, de que se trata y se relaciona los antecedentes con indicación del numero de expediente, nombre del interesado o recurrente. Ej.: Comisión vecinal del barrio Molina Punta.
b)_ Considerativa:
Se aplican los fundamentos, antecedentes legales, y necesidades.
c)_ Resolutiva:
Conclusión o resolución a la cual se llega después de haber pasado por las dos etapas anteriores.
3)_ DISPOSITIVA:
Será presidida por la frase "LA HONORABLE CAMARA
DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY".
Se escribe esta formula todo con mayúscula a dos (2) espacios de la frase "Por ello:", centralizada, dentro del espacio disponible para la escritura.
Se subdivide en tantos artículos como aconsejen por razones de claridad y comprensión.
Se debe evitar la inclusión de temas distintos en un mismo articulo, dividir un asunto en dos o más artículos, cuando por naturaleza solo sea menester aludirlo (mencionar) en párrafo o inciso. El articulado tiene que ser estrictamente dispositivo y ser suficiente por si mismo para ilustrar acerca de la decisión que se adopta.
La palabra artículo al comienzo de cada uno se escribir con mayúscula, sin subrayar, (La Legislatura a adoptado indistintamente subrayar o no).
Cada articulo comenzara en la línea del margen.
Los párrafos separados por punto – a parte. Después del primero se marcaran diez (10) espacios a partir del margen. Al concluir el articulado se colocan las frases "COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO".
Al finalizar toda esta documentación se remite al Departamento de mesa de entrada y salida, donde la persona a cargo proceder a colocar un sello donde consta del día, mes y año de entrada y la hora, también dando oportunidad a la hora de salida, dejando en blanco el mismo.
En el libro de mesa de entrada y salida, se registra la documentación y se le da un numero de expediente ( en orden cronológico) y se coloca folio a cada una de las hojas, con sello foliados y a partir de ese momento comienza el cuerpo de expediente.
EXPEDIENTE:
Se denomina al conjunto de documentos o actuaciones originados a solicitud de parte interesada o de oficio (cuando directamente se dispone); ordenados cronológicamente en el que se acumulan informaciones y todo otro dato o antecedente relacionados con un asunto o cuestión tratados a efectos de lograr elementos de juicios necesarios para arribar a conclusiones, que quedaran sustentas a la resolución definitiva.
ELEMENTOS QUE LO IDENTIFICAN:
Carátula (mal llamada tapa o portada).
Ella consta de:
a)_ Año.
b)_ El nombre y escudo de la Provincia.
c)_ Denominación de la Cámara que pertenece: Ej.:
HONORABLE CAMARA DE SENADORES.
d)_ Departamento: MESA DE ENTRADA Y SALIDA.
e)_ Numero de expediente; letra, folio y libro.
f)_ Extracto o asunto: Es una somera síntesis del asunto tratado
haciendo referencia al nombre del interesado y la finalidad.
g)_ Presentación: Se indica aquí la sesión en laque se tratara dicho
asunto.
Ej.: Sesione Ordinaria, se aclara además el día, mes y año.
h)_ La frase "A la Comisión de". Se completa después del tratamiento
en la sesión. Indica la comisión que estudiara la factibilidad del
/proyecto y emitir un dictamen
i)_ La frase "Al orden del día". Indica el numero del orden del día
del tratamiento del tema y se asignan un numero de orden. Esto
sigue un orden cronológico de todos los asuntos que entraron
durante el período para ser tratado en las sesiones. Esto registra
también son llevados por el Departamento de mesa de entrada y
salida.
REQUISITOS DEL EXPEDIENTE.
No debe dejarse hojas en blanco. Esto es regla general; pero en al practica legislativa, el expediente circula por distintas dependencias llamase estos comisiones, despachos, prensa, etc., esta regla no siempre se cumplen, por mas breves que sean llevan siempre fechas dejando de esta manera constancia de la oficina que los tramita.
SEGUNDA ETAPA.
Tratamiento del proyecto de ley.
En esta etapa entra en el Circuito el Presidente Nato de la Cámara de Senadores: Vicegobernador o en su ausencia el Vicepresidente primero a cargo y así en orden de jerarquía.
El Jefe del Departamento de mesa de entrada y salida remite los expediente en conjunto, para que éste determine aquellos que han de ser tratados en los días de sesiones correspondiente a dicha Cámara, es decir seleccionara teniendo en cuenta determinados criterios tales como: importancia, factibilidad, economía, necesidad y conveniencia.
Realizada la selección se confecciona el "orden del día": comunicación en la que consta los números de expedientes y referencia del asunto a ser tratados. Se envía el orden del día a los Señores Legisladores, Direcciones y Departamentos.
Cumplido esto seguidamente pasa el expediente al tratamiento a la Cámara, donde se discute el proyecto en forma general o particular. Puede darse la siguientes alternativas: 1)_ Tratamiento sobre tabla: no se envía a la comisión de estudio, se aprueba o no el directamente el proyecto.
2)_ Pedido de pase a comisión: Ej.: Comisión de Hacienda y Obras Publicas, estudia el proyecto de ley y producir un dictamen,
pudiendo ser favorable o desfavorable, firmaran el mismo el Presidente y los miembros de la comisión y lo remitirán al Pro secretario del Senado; foliado y sellado mas el numero de despacho correspondiente.
El proyecto en esta condiciones será tratado nuevamente en otra sesión, por que no ha sido desechado totalmente.
Habiendo se dado sanción favorable al proyecto de ley pasa al Secretario del H. Senado, por medio de una comunicación escrita con referencia del asunto. También debe ser foliado por mesa de entrada y salida.
TERCERA ETAPA.
La Secretaria del H. Senado remite el expediente a mesa de entrada y salida, de la Cámara de Diputados; donde se confecciona una carátula correspondiente a dicha Cámara, respetando siempre los requisitos ya mencionados y se otorga un nuevo numero de expediente el cual correspondería a esta Cámara.
A partir de este momento la foliación continua en forma cronológica pero con el sello de la Cámara de Diputados.
El proyecto es tratado en la Sesión de la Cámara de Diputados, siguiendo las etapas ya mencionadas y también las alternativas de tratamiento sobre tabla o pedido de pase a comisión, si tiene dictamen favorable, el mismo es tratado por la Cámara, aprobado el proyecto, sancionan y queda convertido en ley.
FORMULA FINAL DE LA FORMACION DE LA LEY:
EL HONORABLE SENADO Y AL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Lleva el numero de ley y a continuación de la frase anteriormente mencionada comienza el articulado que durante el circuito pudo haber sido objeto de alguna modificación. En el ultimo artículo contiene la frase "COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.". Luego a diez (10) espacio del margen del articulado se coloca el lugar de sesión de la Legislatura mes, día y año.
Firman: Presidentes de ambas Cámaras y Secretarios respectivamente también van sellado y foliados.
Se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La sanción definitiva del proyecto convertido en ley es remitido al H. Senado por medio de una comunicación interna, sellada y foliada. Todos estos documentos forman el Expediente Ley.
HIPOTESIS CONTEMPLADAS EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
L A L E Y
Cámara de origen Cámara revisora Poder Ejecutivo
1°)_ Art. 85:
Proyecto: Aprobado:----->Aprobado-------------->Promulgado.
2°)_ Art. 88: No puede repetirse en las sesiones de ese
Proyecto: Aprobado:----->Desechado totalmente---------> No puede repetirse en las sesiones de ese año.
3°)_ Art. 88, párrafo 1°:
Proyecto: Aprobado:----------->Adicionado o corregido.------->Aceptadas las adiciones.-------->Promulgado.
4°)_ Art. 88, párrafo 2°:
Proyecto: Aprobado:---------->Adicionado o corregido.------->Desechadas las adiciones.------->Insiste con 2/3
a) Insiste en desechar con 2/3 --------> Promulgado(tal como lo aprobó la Cámara de origen.)
b) No alcanza a insistir.------------------> Promulgado(tal como lo aprobó la Cámara revisora.)
5)_ Art. 87, párrafo 2do:
Proyecto: Aprobado:----->Aprobado.------------->Desechado(en todo o en parte).------->Insiste con 2/3.
-----> Insiste con 2/3 -----> Es ley.------------------>Promulgación obligatoria.
6)_ Art. 87, párrafo 2do. en fime:
Proyecto: Aprobado:----->Aprobado.-------------->Desechado(en / todo o en parte).
Las Cámaras difieren.--------------->( No puede repetirse en las sesiones de ese año. )
ESQUEMAS DEL ACTO INTERNO DE SANCION DEL PROYECTO DE LEY.
Sanción + Promulgación
\--------------------/ \ ----------------------------/
Cámara de Diputados. Cámara de Senadores. Poder Ejecutivo con refrendo ministerial
\----------------------------------------------------------------/ \--------------------------------------------------------------/
Acto completo interno. Acto completo externo.
LEGISLATURA PODER EJECUTIVO
\--------------------------------------------------------------------v--------------------------------------------------------------------/
L E Y
(Acto complejo externo).
------------------------------------------------------------------------------------
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO
Cámara Cámara (Gobernador)
de de Ministerio
Diputados Senadores (Refrenda)
------------------------------------ -----------------------------------
Sanciona Promulga
Acto complejo intra-órgano Acto complejo Inter-órganos
\-------------------------------------------------------------------------v-------------------------------------------------------------------------/
ACTO COMPLEJO INTERORGANOS
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