Disposiciones
Transitorias
Artículo 180.- Mientras la
Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas hídricas de la
Provincia y a su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo Provincial tomará las
medidas pertinentes para su preservación. Asimismo adoptará los recaudos
necesarios para la conservación de los recursos naturales y para la percepción
de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales,
todo sujeto a control judicial.
Artículo 181.- A
los fines del inc. 3) del artículo 36 de esta Constitución y hasta que la
Legislatura dicte la ley respectiva, rigen en todas las elecciones populares las
normas siguientes:
a) Cada elector
tiene derecho a votar por una lista oficializada y en las cuales los candidatos
son propuestos siguiendo la numeración ordinal.
b) Para establecer
el resultado de la elección y el nombre de los candidatos elegidos, se procede
de acuerdo a lo determinado a continuación.
Se practicará el
escrutinio por lista, desechándose las tachas de los candidatos que las mismas
contengan. Si las tachas de candidatos de las listas fuera total, se considerará
que el elector ha sufragado en blanco.
Para efectuar el
escrutinio, el total de votos obtenidos por cada lista, será dividido
sucesivamente desde uno hasta el número de bancas a llenar.
Los resultados
obtenidos serán ordenados decrecientemente cualquiera sea la lista de la que
provenga, hasta llegar al número de orden que corresponda a la cantidad de
cargos a llenar.
La cantidad que
corresponda a ese número de orden es la cifra repartidora y determina, por el
número de veces que está comprendida en el total de votos de cada lista, el
número de bancas que a cada una corresponda.
Dentro de cada
lista, las bancas se asignarán de acuerdo con el orden en que los candidatos han
sido propuestos, teniéndose por base la lista oficializada.
En el supuesto de
que una banca o cargo a llenar corresponda a candidatos de distintas listas, se
adjudicará al candidato que pertenezca a la lista más votada y en el caso de
igualdad de votos, se procederá por sorteo.
La Junta Electoral
proclamará los nombres de los electos y, como suplentes en orden numerativo de
la lista a todos los restantes.
Estos reemplazarán a los
electos en todo tiempo en que vacare el cargo o banca para el que fueron
elegidos.
Artículo 182.- Mientras no
se dicte la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y
el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia, el Poder
Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptará medidas para
preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar
judicialmente por la vía del amparo.
Artículo 183.- Mientras no
se dicten las disposiciones pertinentes, en los comicios municipales, los
candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignarán en lista independiente
y separable de la de los candidatos para Concejales; la individualización de los
candidatos será optativa en el caso de municipios de Segunda y Tercera
Categoría.
Artículo 184.- Hasta tanto
se dicte la legislación pertinente, se aplicará el régimen de la Ley de Amparo
para la efectiva protección inmediata y expeditiva de los derechos y garantías
contenidos en las cláusulas operativas de los tratados y convenciones
internacionales, que hayan sido objeto de ratificación o adhesión por parte de
la República Argentina, sin que puedan incluirse o comprenderse otros reclamos
con tal motivo.
Artículo 185.- Mientras no
se dicte la Ley Reglamentaria de una libertad o garantía declarada por esta
Constitución y la omisión sea irrazonable, quien se considere afectado por ella
en su derecho individual o colectivo podrá solicitar y deberá obtener que la
garantía o libertad integre el orden normativo, con efecto limitado a la
contienda judicial y al solo fin de decidirla.
Artículo 186.- Mientras no
se dicten las Cartas Orgánicas Municipales, las funciones del Viceintendente
serán: 1) Colaborar con la gestión del Intendente; 2) Ejercer la supervisión del
cumplimiento de las instrucciones que imparte el Intendente; 3) Canalizar ante
el Concejo Deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño
municipal expresada en proyectos que correspondan a iniciativas del Departamento
Ejecutivo; 4) Colaborar en las relaciones del Intendente con las instituciones
intermedias y organizaciones no estatales y en orden a las instrucciones del
Departamento Ejecutivo.
Artículo 187.- Las
primeras elecciones municipales se efectuarán conjuntamente con las primeras
elecciones populares que se realicen en la Provincia.
Mientras la
Legislatura no dicte las disposiciones pertinentes, tendrán vigencia para el
régimen municipal las siguientes:
b) Los municipios
de primera categoría deberán convocar a elecciones de Convencionales
Constituyentes Municipales en las próximas elecciones populares de la Provincia.
La Convención cumplirá su cometido en un plazo de noventa (90) días el que se
computará desde la toma de posesión de los Convencionales que resultaren
electos; dicha posesión del cargo se efectuará dentro de los treinta (30) días
que asuman las autoridades municipales.
No rigen las
incompatibilidades previstas en el art. 52, pudiendo ser Convencional cualquier
integrante de los poderes públicos nacionales, provinciales o
municipales.
Artículo 188.- Mientras no
se dicte la Ley Reglamentaria el Concejo General de Educación se renovará por
mitades tanto entre los que corresponda designar el Poder Ejecutivo como a los
electivos. En dicho caso el padrón electoral estará constituido por los maestros
en ejercicio dependientes del Consejo General de Educación.
Artículo 189.- No obstante
lo previsto en el art. 41, inc. 1) las inmediatas elecciones para las distintas
categorías de funcionarios que se celebren en el territorio nacional luego de la
reforma de esta Constitución, por esta vez, tendrán lugar en la misma fecha de
convocatoria a elecciones para renovación parcial de la H. Cámara de Diputados
de la Nación; igual criterio se aplicará para el supuesto que deba elegirse
Gobernador y Vicegobernador.
Artículo 190.-
Sancionadas las reformas de esta Constitución firmada por el Presidente y los
Convencionales que quieran hacerlo, refrendada por los Secretarios y sellada con
el sello de la Convención, se pasa el original al Archivo de la Legislatura y se
remite una copia auténtica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y aplicación
en toda la Provincia.
Las reformas sancionadas entran a regir a partir del primero de marzo de mil novecientos noventa y tres.