Capítulo II - Atribuciones
del Superior Tribunal de Justicia
Artículo 145.- Las
atribuciones del Superior Tribunal de Justicia son las siguientes:
1) Ejerce la
jurisdicción en grado de apelación, para conocer y resolver la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos que
estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y que se controvierta por
parte interesada, en juicio contradictorio.
2) Decide
exclusivamente en juicio de plena jurisdicción las causas contencioso -
administrativas, previa de negación o retardación de la autoridad administrativa
competente al reconocimiento de los derechos que se gestionen por la parte
interesada. La ley debe determinar el plazo dentro del cual puede deducirse la
acción ante el Superior Tribunal de Justicia y los demás procedimientos de este
juicio.
3) Conoce y
resuelve originaria y exclusivamente las causas de competencia entre los poderes
públicos de la Provincia, las que ocurran entre los Tribunales de Justicia con
motivo del ejercicio de sus respectivas competencias, las cuestiones entre un
municipio y un poder provincial, entre dos municipios y entre las ramas del
mismo municipio.
4) Nombra y remueve
sus empleados y los de los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación
de éstos. Las Cámaras de Apelaciones nombran y remueven los suyos.
Las designaciones
se hacen en todos los casos sobre la base de los siguientes principios: concurso
para el ingreso a la función, derecho a ascenso o inmovilidad en el cargo.
5) Decide en grado
de apelación extraordinaria, de las resoluciones de los Tribunales inferiores en
los casos y formas que la Ley establece.
6) Puede imponer a
los abogados, escribanos y procuradores, correcciones disciplinarias de
suspensión en el ejercicio profesional hasta de seis meses y de multa de hasta
cinco mil pesos moneda nacional, pudiendo aplicar esta última corrección a los
Magistrados y funcionarios judiciales.
7) Designa
anualmente de entre sus miembros, al Presidente del Cuerpo y a sus
subrogantes.
8) Determina las
épocas de las ferias judiciales como también los feriados cuando las
circunstancias particulares así lo exijan.
9) Propone al Poder
Ejecutivo uno o más candidatos para ocupar las vacantes, de conformidad a lo
establecido en el artículo 142.
10) Tiene a su
cargo la Policía Judicial, de conformidad a lo que determina la Ley.
11) Expide
acordadas y reglamentos para hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica
de los Tribunales.
12) Requiere del
Poder Ejecutivo, por causa justificada, la remoción de los Jueces de Paz no
letrados y pedáneo.
13) Interviene en
última instancia en las acciones de amparo que se promuevan ante los Tribunales
de cualquier fuero, grado o jurisdicción de la Provincia.
14) Interviene igualmente en
los recursos de casación, cuyo ejercicio debe determinar la Ley.
Artículo 146.- El Superior
Tribunal dictará el Reglamento interno de la administración de Justicia,
ejercerá la superintendencia de la misma y podrá como las Cámaras de
Apelaciones, imponer las correcciones disciplinarias enumeradas en el inciso 8)
del artículo precedente a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Artículo 147.- El Superior
Tribunal debe pasar anualmente a la Legislatura una memoria sobre el estado de
la Administración de Justicia, y podrá proponer en forma de proyecto las
reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarlas.
Artículo 148.- Los Jueces o
funcionarios judiciales, no podrán intervenir en política; tener participación
en la dirección o redacción de periódicos que traten de ella; firmar programas,
exposiciones, protestas u otros documentos de carácter político, ni ejecutar o
consentir acto alguno que importe su participación en política, directa o
indirectamente.
Artículo 149.- Ningún
Magistrado o funcionario del Ministerio Público, puede ejercer dentro o fuera de
la Provincia profesión o empleo alguno, con excepción del profesorado
universitario.
Artículo 150.- El Superior
Tribunal formará y presentará al Poder Ejecutivo el Presupuesto anual de gastos
de la Administración de Justicia y aquel debe enviarlo a las Cámaras con las
observaciones que estime corresponder. El Tesorero de la Provincia entrega
mensualmente al habilitado del Superior Tribunal de Justicia el importe
correspondiente al presupuesto del mes.
Artículo 151.- Los procedimientos en toda clase de juicio serán públicos, salvo el caso en que el secreto sea reclamado por la moral pública o el honor de los interesados.